Ventajas de crear una holding como tenedora de participaciones sociales
Optimización fiscal
Exención del 95% en dividendos y plusvalías según el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), reduciendo drásticamente la tributación efectiva.
Diferimiento de tributación personal
El socio no tributa en IRPF hasta que recibe dividendos de la holding, lo que permite un mayor control sobre el momento de la tributación.
Venta de participaciones sociales
La plusvalía en la venta de filiales puede tributar efectivamente al 1,25%, en lugar del 19–28% aplicable en IRPF por ganancias patrimoniales.
Planificación patrimonial y sucesoria
Facilita herencias y donaciones, aplicando el régimen de empresa familiar, lo que simplifica la transmisión del patrimonio y puede reducir la carga fiscal sucesoria.
Protección y aislamiento de riesgos
La holding separa la propiedad de las participaciones del riesgo operativo de las filiales, protegiendo el patrimonio ante contingencias empresariales.
Flexibilidad en la gestión empresarial
Permite reinvertir beneficios sin pasar por IRPF, consolidar resultados y gestionar de forma más eficiente la tesorería entre filiales.
Imagen profesional y eficiencia de control
Centraliza la gestión, mejora el control sobre las participadas y proyecta una imagen de mayor solvencia y profesionalización frente a terceros (inversores, bancos, clientes).
Conclusión
Crear una sociedad holding como tenedora de participaciones sociales aporta ventajas fiscales, patrimoniales y de gestión muy significativas.
Permite reducir la tributación en dividendos y plusvalías, diferir impuestos, maximizar la eficiencia en la venta de filiales, proteger el patrimonio y facilitar la sucesión empresarial.