---
Optimización fiscal
Exención del 95% en dividendos y plusvalías según el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), reduciendo drásticamente la tributación efectiva.
---
Diferimiento de tributación personal
El socio no tributa en IRPF hasta que recibe dividendos de la holding, lo que permite un mayor control sobre el momento de la tributación.
---
Venta de participaciones sociales
La plusvalía en la venta de filiales puede tributar efectivamente al 1,25%, en lugar del 19–28% aplicable en IRPF por ganancias patrimoniales.
---
Planificación patrimonial y sucesoria
Facilita herencias y donaciones, aplicando el régimen de empresa familiar, lo que simplifica la transmisión del patrimonio y puede reducir la carga fiscal sucesoria.
---
Protección y aislamiento de riesgos
La holding separa la propiedad de las participaciones del riesgo operativo de las filiales, protegiendo el patrimonio ante contingencias empresariales.
---
Flexibilidad en la gestión empresarial
Permite reinvertir beneficios sin pasar por IRPF, consolidar resultados y gestionar de forma más eficiente la tesorería entre filiales.
---
Imagen profesional y eficiencia de control
Centraliza la gestión, mejora el control sobre las participadas y proyecta una imagen de mayor solvencia y profesionalización frente a terceros (inversores, bancos, clientes).
---
Conclusión
Crear una sociedad holding como tenedora de participaciones sociales aporta ventajas fiscales, patrimoniales y de gestión muy significativas.
Permite reducir la tributación en dividendos y plusvalías, diferir impuestos, maximizar la eficiencia en la venta de filiales, proteger el patrimonio y facilitar la sucesión empresarial.