¿Qué es el régimen de neutralidad fiscal?
El régimen de neutralidad fiscal es un mecanismo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) que permite a las empresas realizar operaciones de reestructuración —como fusiones, escisiones, aportaciones de activos o canjes de valores— sin generar una tributación inmediata sobre las rentas latentes derivadas de dichas operaciones.
Su objetivo es claro: evitar que la fiscalidad distorsione las decisiones empresariales. Si una operación responde a motivos económicos válidos, la norma permite diferir la tributación hasta un momento posterior, evitando así cargas fiscales que podrían obstaculizar reorganizaciones legítimas.
¿En qué operaciones empresariales se puede aplicar el régimen de neutralidad fiscal?
El régimen de neutralidad fiscal se aplica, entre otras, a las siguientes operaciones:
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Fusiones (por absorción o por creación de nueva sociedad)
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Escisiones (totales o parciales)
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Aportaciones no dinerarias de ramas de actividad
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Aportaciones de activos
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Canjes de valores
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Cambios de domicilio de Sociedades Europeas dentro de la UE
Todas ellas deben cumplir los requisitos establecidos y realizarse por motivos económicos válidos.
Beneficios del régimen
Las ventajas de acogerse al régimen son significativas:
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✅ No integración de rentas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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✅ Diferimiento de tributación sobre plusvalías hasta una transmisión posterior.
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✅ Mantenimiento del valor fiscal y fecha de adquisición de los bienes o derechos.
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✅ Evita la doble imposición en procesos complejos de reestructuración.
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✅ Facilita operaciones transfronterizas dentro de la Unión Europea.
Requisitos clave
Para acogerse válidamente al régimen de neutralidad fiscal, deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:
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Motivación económica real: la operación no puede tener como principal finalidad una ventaja fiscal.
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Participación mínima: en aportaciones de activos, al menos un 5% de participación continuada.
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Unidad económica autónoma: en aportaciones no dinerarias, debe existir una rama de actividad con entidad propia.
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Elementos afectos a actividades económicas y con contabilidad conforme al Código de Comercio.
La Administración puede negar la aplicación del régimen de neutralidad fiscal si detecta fraude, simulación o abuso de derecho.
Casos reales relevantes
El régimen ha sido objeto de examen judicial y administrativo en numerosos casos:
Fusión Banco Santander – Banco Popular (2017): Hacienda no cuestionó la aplicación del régimen pese a la situación crítica del Popular, al apreciarse un motivo económico evidente —la estabilidad del sistema financiero—.
Audiencia Nacional, SAN 2721/2019 (17 de julio de 2019): se denegó el régimen en una escisión parcial por falta de motivación económica real. Se acreditó que la operación perseguía exclusivamente ventajas fiscales.
Tribunal Supremo, STS 3872/2020 (11 de noviembre de 2020): subraya que los motivos válidos deben estar suficientemente justificados y no ser genéricos o formales. La carga probatoria recae en el contribuyente.
Estos precedentes muestran que la Agencia Tributaria y los tribunales valoran especialmente la sustancia económica de la operación. La existencia de documentación que sustente las razones empresariales es esencial para evitar regularizaciones.
Procedimiento de comunicación a la Agencia Tributaria
La aplicación del régimen no es automática. Es imprescindible comunicarlo correctamente a la AEAT dentro de los plazos legales:
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Plazo general: tres meses desde la inscripción de la operación en el Registro Mercantil o, en su defecto, desde la firma de la escritura pública.
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Responsables: depende de la residencia fiscal de las partes; puede recaer en la entidad transmitente o en los socios.
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Contenido: identificación de las partes, descripción de la operación, opción por el régimen y documentación acreditativa (escrituras, folletos, etc.).
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Lugar de presentación: Delegación competente según el domicilio fiscal; en operaciones relevantes, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC).
No realizar esta comunicación en plazo puede implicar una infracción tributaria grave sancionada con 10.000 € por operación.
MUY IMPORTANTE: Incluso en el caso de que se realice una operación que no vaya a acogerse al régimen de neutralidad fiscal, igualmente debe realizarse la comunicación indicando tal circunstancia o podrán imponerse igualmente sanciones.
Consecuencias del incumplimiento
El uso indebido del régimen o su comunicación defectuosa conlleva riesgos importantes:
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Pérdida del diferimiento fiscal: las rentas latentes pasan a tributar de forma inmediata.
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Recalificación de la operación: aplicación del régimen general del artículo 17 LIS.
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Regularización de tributos: IRPF, IS, IIVTNU, ITP-AJD, IVA, según el tipo de operación.
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Sanciones tributarias: multas económicas severas.
El incumplimiento puede dejar sin efecto la ventaja del régimen de neutralidad fiscal pretendida e incluso derivar en inspecciones más amplias.
Conclusión
El régimen de neutralidad fiscal es una herramienta fundamental para ejecutar operaciones de reestructuración empresarial con seguridad jurídica y eficiencia fiscal. Sin embargo, no es un simple trámite ni una "exención automática": requiere planificación, motivación económica y un cumplimiento riguroso de los requisitos formales y materiales.
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