Las criptomonedas han dejado de ser un fenómeno marginal para convertirse en un activo cada vez más presente en la vida financiera de particulares y empresas.
España, al igual que otros países de la Unión Europea, ha ido adaptando su marco normativo y fiscal para regular el uso de estos activos digitales.
Con la entrada en vigor del Reglamento MiCA en 2024 y las obligaciones de información introducidas por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la fiscalidad de las criptomonedas se ha vuelto más clara, pero también más exigente.
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1. ¿Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF?
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las operaciones con criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales:
- Compra-venta de criptomonedas:
Si vendes criptomonedas por euros u otra divisa, la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición se integra en la base del ahorro.
Tramos vigentes en 2025:
- 19% hasta 6.000 €
- 21% de 6.000 a 50.000 €
- 23% de 50.000 a 200.000 €
- 27% de 200.000 a 300.000 €
- 28% a partir de 300.000 €
- Intercambio entre criptomonedas:
Hacienda considera que cambiar, por ejemplo, Bitcoin por Ethereum, es una permuta y, por tanto, también genera una ganancia o pérdida patrimonial.
- Staking, yield farming o lending:
Las recompensas obtenidas tributan como rendimientos de capital mobiliario (en la base del ahorro).
- Airdrops:
Se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión y se incluyen en la base general, tributando a los tipos progresivos (del 19% al 47%).
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2. Modelo 721 y obligaciones informativas
Desde 2023, con la Ley Antifraude, se impuso la obligación de declarar criptomonedas situadas en el extranjero mediante el Modelo 721, equivalente al antiguo 720 pero adaptado a los criptoactivos.
Están obligados a presentarlo:
- Personas físicas y jurídicas residentes en España que mantengan
más de 50.000 € en criptoactivos custodiados en
exchanges extranjeros.
- También se deben declarar cuando se supere esa cifra en años posteriores, aunque ya se hubieran declarado antes, si hay
incrementos superiores a 20.000 €.
💡 Además, los exchanges españoles deberán reportar operaciones a Hacienda a partir de 2025, lo que refuerza el control de la Administración.
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3. IVA y criptomonedas
- Operaciones de intercambio de criptomonedas por euros o entre sí:
Están exentas de IVA, según la jurisprudencia del TJUE (sentencia Hedqvist, 2015).
- Servicios relacionados (minería, staking, comisiones de intermediación, etc.):
Pueden estar sujetos a IVA si existe una prestación de servicios con contraprestación.
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4. Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones
- Si a 31 de diciembre posees criptomonedas, debes incluir su valor en el Impuesto sobre el Patrimonio, si superas el mínimo exento fijado por tu comunidad autónoma.
- En caso de herencia o donación, las criptomonedas tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tomando como referencia su valor de mercado en la fecha de transmisión.
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5. Control y sanciones
La Agencia Tributaria ha reforzado su plan de control sobre los criptoactivos:
- Acceso a información de exchanges nacionales e internacionales.
- Cruces de datos con entidades financieras.
- Sanciones significativas por no declarar el Modelo 721 (multas desde 5.000 € por dato).
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6. Conclusión
La fiscalidad de las criptomonedas en España es cada vez más estricta y transparente.
Aunque se abren oportunidades de inversión, también aumenta la responsabilidad fiscal de los contribuyentes.
📊 Mantener un registro detallado de todas las operaciones y contar con asesoramiento especializado resulta esencial para evitar sanciones y cumplir correctamente con la normativa vigente.