Obligaciones de los VASPs con la AEAT: reporte de criptomonedas y control fiscal
Los proveedores de servicios de criptomonedas deben informar a la AEAT sobre saldos, operaciones y usuarios. Descubre qué implica esta nueva obligación.
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Las criptomonedas han dejado de ser un fenómeno marginal para convertirse en un activo cada vez más presente en la vida financiera de particulares y empresas.
España, al igual que otros países de la Unión Europea, ha ido adaptando su marco normativo y fiscal para regular el uso de estos activos digitales.
Con la entrada en vigor del Reglamento MiCA en 2024 y las obligaciones de información introducidas por la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la fiscalidad de las criptomonedas se ha vuelto más clara, pero también más exigente.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las operaciones con criptomonedas tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales:
Compra-venta de criptomonedas:
Si vendes criptomonedas por euros u otra divisa, la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición se integra en la base del ahorro.
Tramos vigentes en 2025:
Intercambio entre criptomonedas:
Hacienda considera que cambiar, por ejemplo, Bitcoin por Ethereum, es una permuta y, por tanto, también genera una ganancia o pérdida patrimonial.
Staking, yield farming o lending:
Las recompensas obtenidas tributan como rendimientos de capital mobiliario (en la base del ahorro).
Airdrops:
Se consideran ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión y se incluyen en la base general, tributando a los tipos progresivos (del 19% al 47%).
Desde 2023, con la Ley Antifraude, se impuso la obligación de declarar criptomonedas situadas en el extranjero mediante el Modelo 721, equivalente al antiguo 720 pero adaptado a los criptoactivos.
💡 Además, los exchanges españoles deberán reportar operaciones a Hacienda a partir de 2025, lo que refuerza el control de la Administración.
Operaciones de intercambio de criptomonedas por euros o entre sí:
Están exentas de IVA, según la jurisprudencia del TJUE (sentencia Hedqvist, 2015).
Servicios relacionados (minería, staking, comisiones de intermediación, etc.):
Pueden estar sujetos a IVA si existe una prestación de servicios con contraprestación.
La Agencia Tributaria ha reforzado su plan de control sobre los criptoactivos:
La fiscalidad de las criptomonedas en España es cada vez más estricta y transparente.
Aunque se abren oportunidades de inversión, también aumenta la responsabilidad fiscal de los contribuyentes.
📊 Mantener un registro detallado de todas las operaciones y contar con asesoramiento especializado resulta esencial para evitar sanciones y cumplir correctamente con la normativa vigente.