La venta de participaciones sociales puede generar una importante plusvalía, y la forma en que se estructure dicha operación tiene un gran impacto fiscal.
En España, existen diferencias significativas entre realizar la venta como persona física o hacerlo a través de una sociedad holding.
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1. Venta como persona física
Cuando un particular vende participaciones sociales, la ganancia obtenida tributa en el IRPF dentro de la base del ahorro:
- 19 % hasta 6.000 € de ganancia.
- 21 % entre 6.000 € y 50.000 €.
- 23 % entre 50.000 € y 200.000 €.
- 28 % a partir de 200.000 €.
👉 Esto supone que, en operaciones de envergadura, hasta un 28 % de la ganancia va directamente a Hacienda.
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2. Venta desde una sociedad holding
Si la venta la realiza una holding que cumple los requisitos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (participación mínima del 5 % o inversión superior a 20 millones €, y tenencia de al menos un año):
- La plusvalía está exenta en un 95 %.
- Solo tributa el 5 % de la ganancia al 25 % en el Impuesto sobre Sociedades.
- La carga fiscal efectiva es del 1,25 % sobre la ganancia.
👉 Esto permite reinvertir prácticamente toda la ganancia en otros proyectos o activos, sin pérdida fiscal inmediata.
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3. Ejemplo práctico
Imaginemos un empresario que vende su participación en una sociedad por 5.000.000 €, con un valor de adquisición de 1.000.000 €.
La ganancia es de 4.000.000 €.
Si vende como persona física:
- La ganancia tributa en IRPF entre el
19 % y el 28 %. - Fiscalidad aproximada:
1.000.000 €.
- El empresario se queda con
3.000.000 € netos.
Si vende desde una holding:
- El
95 % de la ganancia está exento. - Solo tributa el
5 % (200.000 €) al
25 % en IS, resultando en
50.000 € de impuestos.
- La sociedad conserva
3.950.000 € netos listos para reinversión.
📊 Comparativa fiscal:
| Escenario | Impuesto pagado | Tipo efectivo | Resultado neto |
|------------|-----------------|----------------|----------------|
| Venta como persona física | 1.000.000 € | ≈ 25 % | 3.000.000 € |
| Venta desde holding | 50.000 € | ≈ 1,25 % | 3.950.000 € |
💡 Ahorro fiscal: 950.000 €.
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4. Conclusión
Vender participaciones sociales a través de una sociedad holding supone una ventaja fiscal abrumadora frente a la venta como persona física:
- La diferencia puede superar el 20 % del importe de la operación.
- Permite reinvertir prácticamente la totalidad de la plusvalía en nuevos negocios o activos.
- Además, aporta ventajas en planificación patrimonial, sucesoria y protección del patrimonio.
💼 Por todo ello, estructurar la propiedad de participaciones sociales a través de una holding es una de las estrategias más utilizadas por empresarios que buscan maximizar el beneficio neto de una futura desinversión.