Ventajas de vender participaciones sociales desde una holding frente a persona física
La venta de participaciones sociales puede generar una importante plusvalía, y la forma en que se estructure dicha operación tiene un gran impacto fiscal.
En España, existen diferencias significativas entre realizar la venta como persona física o hacerlo a través de una sociedad holding.
1. Venta como persona física
Cuando un particular vende participaciones sociales, la ganancia obtenida tributa en el IRPF dentro de la base del ahorro:
- 19 % hasta 6.000 € de ganancia.
- 21 % entre 6.000 € y 50.000 €.
- 23 % entre 50.000 € y 200.000 €.
- 28 % a partir de 200.000 €.
👉 Esto supone que, en operaciones de envergadura, hasta un 28 % de la ganancia va directamente a Hacienda.
2. Venta desde una sociedad holding
Si la venta la realiza una holding que cumple los requisitos del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (participación mínima del 5 % o inversión superior a 20 millones €, y tenencia de al menos un año):
- La plusvalía está exenta en un 95 %.
- Solo tributa el 5 % de la ganancia al 25 % en el Impuesto sobre Sociedades.
- La carga fiscal efectiva es del 1,25 % sobre la ganancia.
👉 Esto permite reinvertir prácticamente toda la ganancia en otros proyectos o activos, sin pérdida fiscal inmediata.
3. Ejemplo práctico
Imaginemos un empresario que vende su participación en una sociedad por 5.000.000 €, con un valor de adquisición de 1.000.000 €.
La ganancia es de 4.000.000 €.
Si vende como persona física:
- La ganancia tributa en IRPF entre el 19 % y el 28 %.
- Fiscalidad aproximada: 1.000.000 €.
- El empresario se queda con 3.000.000 € netos.
Si vende desde una holding:
- El 95 % de la ganancia está exento.
- Solo tributa el 5 % (200.000 €) al 25 % en IS, resultando en 50.000 € de impuestos.
- La sociedad conserva 3.950.000 € netos listos para reinversión.
📊 Comparativa fiscal:
| Escenario |
Impuesto pagado |
Tipo efectivo |
Resultado neto |
| Venta como persona física |
1.000.000 € |
≈ 25 % |
3.000.000 € |
| Venta desde holding |
50.000 € |
≈ 1,25 % |
3.950.000 € |
💡 Ahorro fiscal: 950.000 €.
4. Conclusión
Vender participaciones sociales a través de una sociedad holding supone una ventaja fiscal abrumadora frente a la venta como persona física:
- La diferencia puede superar el 20 % del importe de la operación.
- Permite reinvertir prácticamente la totalidad de la plusvalía en nuevos negocios o activos.
- Además, aporta ventajas en planificación patrimonial, sucesoria y protección del patrimonio.
💼 Por todo ello, estructurar la propiedad de participaciones sociales a través de una holding es una de las estrategias más utilizadas por empresarios que buscan maximizar el beneficio neto de una futura desinversión.