La inversión en criptomonedas ya no es solo un terreno reservado a los particulares.
Cada vez más empresas se plantean diversificar su tesorería adquiriendo Bitcoin, Ethereum u otros criptoactivos.
Pero surgen dos preguntas clave:
¿es legal que una empresa española compre criptomonedas?
y ¿cómo se registran y tributan?
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1. ¿Es legal que una empresa compre criptomonedas?
✅ Sí. Una sociedad mercantil puede adquirir criptomonedas, siempre que lo refleje correctamente en su contabilidad y cumpla con las obligaciones fiscales y mercantiles.
La Dirección General de Tributos (DGT) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) han establecido los criterios básicos:
- Se consideran inmovilizado intangible si se mantienen como inversión a largo plazo.
- Se registran como existencias si se adquieren con el objetivo de comercializarlas (por ejemplo, una empresa que opera como exchange o intermediario).
💡 No se clasifican como dinero de curso legal ni como instrumentos financieros tradicionales.
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2. Tratamiento contable de las criptomonedas en empresas
Según la normativa contable española, el tratamiento es el siguiente:
- Se valoran inicialmente por su precio de adquisición, incluyendo gastos y comisiones.
- Posteriormente, deben contabilizarse atendiendo al valor razonable, si existe mercado activo, o mantener el valor de coste en caso contrario.
- Las variaciones de valor —pérdidas por deterioro o beneficios por venta— se reflejan en la cuenta de pérdidas y ganancias.
📘 En ningún caso las criptomonedas se revalorizan automáticamente por su cotización: solo se reconocen los beneficios cuando se venden o intercambian.
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3. Fiscalidad de las criptomonedas en sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades (IS), las criptomonedas tributan del siguiente modo:
Ganancias o pérdidas
Cuando la empresa vende criptomonedas, la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable se integra en la base imponible.
El tipo general del IS es del 25 %, salvo excepciones:
- Empresas de nueva creación: 15 % durante los dos primeros años con beneficios.
Operaciones de intercambio
Los intercambios entre criptomonedas se tratan como permutas, generando un resultado contable y fiscal que debe declararse.
Actividades de minado, staking o lending
Los ingresos obtenidos por estas actividades se consideran ingresos de explotación sujetos al Impuesto sobre Sociedades.
IVA
- La compra-venta de criptomonedas entre particulares y empresas está exenta de IVA.
- Sin embargo, los servicios relacionados (comisiones, minería o staking como servicio) pueden estar sujetos a IVA, dependiendo de la naturaleza de la actividad.
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4. Otras obligaciones
- Impuesto sobre el Patrimonio: no afecta directamente a las sociedades, pero sí a los socios si tributan por sus participaciones en sociedades que posean criptomonedas.
- Modelo 721: si la empresa mantiene criptoactivos en exchanges extranjeros y supera los límites legales, debe declararlos a la Agencia Tributaria.
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5. Conclusión
Las empresas en España sí pueden comprar y mantener criptomonedas, pero deben hacerlo con un registro contable adecuado y cumpliendo con la fiscalidad correspondiente.
El atractivo de diversificar la tesorería con criptoactivos puede ser interesante, aunque implica riesgos de volatilidad y mayor carga administrativa.
💼 Contar con un asesor contable y fiscal especializado en criptoactivos resulta esencial para evitar problemas con Hacienda y garantizar una gestión segura y conforme a la normativa vigente.