¿Asesoría o abogado? Lo que nadie te cuenta al montar tu startup
Descubre por qué una asesoría no sustituye al abogado en el mundo startup. Aprende qué hace cada uno y cómo evitar errores legales graves.
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En startups y empresas tecnológicas, las fugas de información rara vez llegan como un “gran robo” desde el primer día. Lo normal es que empiecen por fricciones pequeñas: accesos demasiado amplios, documentación compartida sin control, repositorios sin permisos bien definidos, un archivo con clientes enviado al correo personal, o un colaborador externo que reutiliza entregables porque “total, es parecido”.
La reacción habitual es intentar blindarlo todo con cláusulas agresivas. El problema es doble: si te pasas, el pacto puede ser inválido o difícil de ejecutar; si te quedas corto, la protección es más teórica que real.
La idea clave es sencilla: la confidencialidad es el pilar principal (y suele ser suficiente si se diseña bien y se apoya con medidas internas). La no competencia es complementaria y tiene límites mucho más sensibles, sobre todo en el ámbito laboral.
Para que una cláusula sea útil, primero define el activo. En conflictos reales, funciona mejor distinguir:
Si no puedes describirlo con claridad, la cláusula suele acabar siendo un “cajón de sastre” difícil de exigir y aún más difícil de probar.
En España, el trabajador está sujeto a deberes básicos de buena fe y diligencia (marco laboral). Eso ayuda, pero no sustituye a una política y un pacto claros cuando tu objetivo es prevenir fugas reales. Referencia: Estatuto de los Trabajadores.
Además, si el empleado trata datos personales, el deber de confidencialidad está reforzado por la normativa de protección de datos. Referencia: LOPDGDD.
Qué suele funcionar en la práctica:
Si quieres poder apoyarte en la Ley de Secretos Empresariales, recuerda el punto decisivo: no basta con firmar, debes poder demostrar medidas razonables de protección. Referencia: Ley 1/2019.
Durante la relación laboral, existe un marco de lealtad y buena fe. Además, se puede pactar dedicación exclusiva, pero exige compensación económica expresa (en los términos que establezca el ET). Referencia: Estatuto de los Trabajadores.
Desde una perspectiva de fuga de información, la exclusividad solo suele ser razonable en roles especialmente sensibles y cuando el pago lo justifica. Si se usa como “cláusula estándar”, genera fricción y se ejecuta mal.
El pacto de no competencia tras la salida del trabajador solo es válido si cumple condiciones muy concretas:
Referencia: art. 21 del Estatuto de los Trabajadores.
En la práctica, la discusión más habitual es “adecuada”. Si la compensación es simbólica y la restricción es relevante, aumenta mucho el riesgo de nulidad. Una referencia doctrinal que recoge jurisprudencia relevante sobre insuficiencia de compensación: comentario en BOE (Biblioteca Jurídica).
Cómo diseñarlo con sentido (y con más opciones de defensa):
El error típico es copiar cláusulas pensadas para empleados y pegarlas en un contrato mercantil. Con un freelance puedes pactar confidencialidad y ciertas restricciones, pero hay dos riesgos recurrentes: desproporción (cláusulas demasiado amplias) y recalificación (que la relación se parezca demasiado a una laboral).
Con colaboradores externos, tu objetivo no es solo “prohibir”, sino controlar el perímetro: usan herramientas propias, trabajan para otros clientes y tienen autonomía.
Cláusulas recomendables si tu foco es evitar fugas:
Si quieres apoyarte en la protección de secretos empresariales, vuelve a la misma clave: medidas razonables. Referencia: Ley 1/2019.
En contratos mercantiles no aplican automáticamente los límites del art. 21 ET, pero eso no significa barra libre. Si impones una prohibición amplia que impide al profesional operar en su mercado, sube el riesgo de invalidez o de conflicto (y puede ser un mal negocio negociar con un buen freelance).
Un criterio práctico útil: si tu cláusula le “cierra” el mercado al colaborador, acótala al máximo y considera una contrapartida (aunque no sea “obligatoria” como en lo laboral).
Como referencia de prudencia, la normativa europea ha tratado con especial cautela las no competencias postcontractuales en acuerdos verticales, admitiéndolas en escenarios muy concretos y normalmente limitados en el tiempo cuando se pretende proteger know-how. Referencia: Reglamento (UE) 2022/720.
Recomendación operativa: en freelance suele ser más eficaz sustituir “no competencia” por:
Ante una fuga, lo eficaz no es “amenazar” sin plan, sino activar carriles claros.
Si lo filtrado encaja como secreto empresarial, la Ley 1/2019 permite acciones de cesación, prohibición de uso, adopción de medidas para retirar o destruir soportes, e indemnización. La clave de éxito suele ser probatoria: acreditar la condición de secreto y las medidas razonables. Referencia: Ley 1/2019.
En supuestos graves, revelar secretos de empresa estando obligado a reserva puede ser delito. Referencia: Código Penal.
Si el responsable es un trabajador, además de la vía civil o penal (si procede), existe margen de actuación disciplinaria con base en el marco laboral y la buena fe contractual. Referencia: Estatuto de los Trabajadores.
Empleado
Freelance
Empleado
Freelance
Las cláusulas ayudan, pero el descenso real de fugas llega cuando hay un sistema mínimo.
Si quieres defender que algo es secreto empresarial, construye evidencia de medidas razonables:
Referencia: Ley 1/2019.
Sí, pero solo con un pacto válido de no competencia postcontractual: duración máxima, interés efectivo y compensación económica adecuada. Referencia: art. 21 ET.
No existe un porcentaje fijo en la ley. La adecuación se valora por proporcionalidad entre duración, sacrificio impuesto y cuantía. Compensaciones simbólicas con restricciones relevantes aumentan el riesgo de nulidad. Referencia doctrinal y jurisprudencial comentada: Biblioteca Jurídica BOE.
Puedes pactar restricciones, pero si el alcance le impide operar en su mercado, el pacto se vuelve más frágil y conflictivo. En muchos casos, es más eficiente usar conflicto de interés durante el proyecto, no captación y confidencialidad reforzada.
Ayuda, pero por sí solo no basta. Si quieres defender secretos empresariales, necesitas medidas razonables de protección (accesos, clasificación, controles, formación) y poder probarlo. Referencia: Ley 1/2019.
En casos graves, sí. Revelar secretos de empresa estando obligado a reserva puede encajar en ilícitos penales. Referencia: Código Penal.
Sí. La LOPDGDD establece deber de confidencialidad para quienes intervienen en el tratamiento y conviene traducirlo a onboarding, políticas y controles internos. Referencia: LOPDGDD.
Para prevenir fugas, suele ser más eficiente (y defendible) combinar confidencialidad robusta, medidas técnicas y no captación. La no competencia postcontractual, si se usa, debería reservarse a perfiles críticos y con compensación seria.
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