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España cuenta con un marco jurídico especialmente estricto para la creación y operación de instituciones de inversión colectiva. Tanto la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, como su Reglamento de desarrollo (RD 1082/2012), imponen requisitos técnicos, económicos y documentales que dificultan el acceso de nuevos operadores, especialmente si se pretende innovar con activos digitales.
La constitución de un fondo de inversión tradicional exige:
- Estructura societaria específica (generalmente S.A.).
- Capital mínimo de 2.400.000 euros.
- Autorización de la CNMV.
- Elaboración de un folleto informativo.
- Intervención de una sociedad gestora, EAF, auditor, firma legal, entre otros.
Estos condicionantes constituyen auténticas barreras de entrada, reservadas casi exclusivamente a entidades con capacidad financiera significativa y experiencia previa.
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Aunque la CNMV ha mostrado una postura conservadora, no se prohíbe expresamente toda exposición a criptoactivos en los fondos. La posición oficial quedó reflejada en las “Preguntas y Respuestas sobre criptoactivos” publicadas en mayo de 2022.
Los fondos tradicionales armonizados (UCITS) pueden tener cierta exposición indirecta a criptoactivos, siempre que:
- Sea a través de derivados tipo “Delta One”, como ETFs o ETCs que repliquen el comportamiento de un índice o activo cripto.
- Existan límites claros de exposición, que en ningún caso pueden superar el 20% del patrimonio del fondo.
También se permite inversión en valores mobiliarios emitidos por empresas cuya actividad esté relacionada con los criptoactivos, como plataformas tecnológicas o emisores de productos estructurados sobre blockchain.
👉 En ningún caso se admite la tenencia directa de criptomonedas en los fondos UCITS.
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Dado que el modelo UCITS no admite exposición directa, la alternativa pasa por recurrir a vehículos distintos, como las entidades de capital riesgo (ECR) o las sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC).
Bajo la Ley 22/2014 y su normativa de desarrollo, las ECR permiten canalizar inversiones en proyectos innovadores, incluyendo tecnología blockchain o activos digitales. Sin embargo:
- Solo pueden invertir inversores profesionales o cualificados.
- No son vehículos accesibles al público general.
- Exigen autorización y supervisión de la CNMV.
Las SICC, también reguladas por la Ley 22/2014, ofrecen cierta flexibilidad adicional:
- Requieren menor capital mínimo inicial.
- Permiten aportaciones directas de socios.
- Admiten inversiones en activos ilíquidos o no tradicionales.
Pese a ello, también están sujetas a límites importantes:
- Deben tener gestor registrado.
- Los socios deben cumplir requisitos de inversor profesional.
- No están exentas de obligaciones contables, auditoría y reporte.
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Incluso optando por figuras alternativas, la ausencia de una regulación específica para los fondos centrados en criptoactivos genera inseguridad jurídica. Los siguientes elementos deben considerarse:
- Falta de definición expresa de fondos cripto en la normativa española.
- Posibles interpretaciones restrictivas de la CNMV.
- Riesgo de recalificación jurídica y sanciones por actividades no autorizadas.
- Fiscalidad compleja, especialmente en lo relativo a valoración de activos y eventos de devengo.
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La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión, ha dado ciertos pasos hacia la inclusión del DLT y los criptoactivos en el marco financiero tradicional. Sin embargo, no regula directamente la creación de fondos de inversión en criptomonedas. Se limita a:
- Incluir referencias a criptoactivos como instrumentos financieros (cuando apliquen).
- Adaptar normas de supervisión a nuevas tecnologías.
A corto plazo, no parece que se prevea una apertura normativa amplia. Pero sí se aprecia un camino de integración progresiva.
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Actualmente, no es viable crear un fondo de inversión abierto al público con exposición directa a criptomonedas en España. Las únicas opciones pasan por:
- Fondos UCITS con exposición indirecta y limitada.
- ECR o SICC dirigidas a inversores profesionales.
La inseguridad jurídica sigue siendo alta y la carga regulatoria considerable. Aun así, se vislumbran señales de apertura, especialmente a raíz de la nueva Ley de Mercados de Valores y de los avances europeos en la integración de los criptoactivos.
Aunque España no lidera en innovación financiera, la evolución normativa podría permitir la entrada de fondos especializados a medio plazo, siempre que se preserve la estabilidad del sistema y la protección del inversor.
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No. En España, los fondos UCITS y las instituciones de inversión colectiva no pueden tener exposición directa a criptoactivos, según ha reiterado la CNMV. Solo se permite exposición indirecta a través de instrumentos financieros derivados (ETFs, ETCs, fondos indexados), siempre dentro de los límites marcados.
Sí, pero con limitaciones. Las alternativas legales viables pasan por:
- Entidades de Capital Riesgo (ECR).
- Sociedades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SICC).
Ambas están reservadas a inversores profesionales, y no son accesibles al público minorista.
No. La Ley 6/2023, de 17 de marzo, ha introducido importantes avances en materia de tecnología DLT, pero la tokenización de fondos de inversión como tales aún no está permitida.
Lo que sí permite la LMV es:
- La emisión y registro de valores negociables (acciones, bonos, etc.) sobre tecnología de registro distribuido (DLT).
- La participación en el régimen piloto europeo de infraestructuras DLT, regulado por el Reglamento (UE) 2022/858, que permite operar mercados secundarios tokenizados de forma controlada.
Pero esta habilitación no se extiende a instituciones de inversión colectiva como los fondos de inversión, que siguen estando sujetos a sus propios marcos normativos y no han sido incorporados aún a la tokenización permitida por la LMV.
Sí. Las instituciones tradicionales pueden invertir en acciones o valores mobiliarios de empresas tecnológicas relacionadas con blockchain o criptoactivos, siempre que se ajusten a las reglas generales de diversificación y exposición del fondo.
A través de instrumentos financieros indirectos, la CNMV ha permitido exposiciones de hasta el 20% del valor del fondo, pero solo si el producto