Fondos de inversión en criptoactivos en España: límites, regulación y viabilidad

Fondos de inversión en criptoactivos en España: límites, regulación y viabilidad


Un entorno regulatorio exigente

España cuenta con un marco jurídico especialmente estricto para la creación y operación de instituciones de inversión colectiva. Tanto la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, como su Reglamento de desarrollo (RD 1082/2012), imponen requisitos técnicos, económicos y documentales que dificultan el acceso de nuevos operadores, especialmente si se pretende innovar con activos digitales.

La constitución de un fondo de inversión tradicional exige:

- Estructura societaria específica (generalmente S.A.).
- Capital mínimo de 2.400.000 euros.
- Autorización de la CNMV.
- Elaboración de un folleto informativo.
- Intervención de una sociedad gestora, EAF, auditor, firma legal, entre otros.

Estos condicionantes constituyen auténticas barreras de entrada, reservadas casi exclusivamente a entidades con capacidad financiera significativa y experiencia previa.

---

¿Es posible crear fondos con exposición a criptoactivos?

Aunque la CNMV ha mostrado una postura conservadora, no se prohíbe expresamente toda exposición a criptoactivos en los fondos. La posición oficial quedó reflejada en las “Preguntas y Respuestas sobre criptoactivos” publicadas en mayo de 2022.

Fondos UCITS o cuasi-UCITS

Los fondos tradicionales armonizados (UCITS) pueden tener cierta exposición indirecta a criptoactivos, siempre que:

- Sea a través de derivados tipo “Delta One”, como ETFs o ETCs que repliquen el comportamiento de un índice o activo cripto.
- Existan límites claros de exposición, que en ningún caso pueden superar el 20% del patrimonio del fondo.

También se permite inversión en valores mobiliarios emitidos por empresas cuya actividad esté relacionada con los criptoactivos, como plataformas tecnológicas o emisores de productos estructurados sobre blockchain.

👉 En ningún caso se admite la tenencia directa de criptomonedas en los fondos UCITS.

---

¿Qué alternativas existen para un fondo centrado en criptoactivos?

Dado que el modelo UCITS no admite exposición directa, la alternativa pasa por recurrir a vehículos distintos, como las entidades de capital riesgo (ECR) o las sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC).

Entidades de Capital Riesgo (ECR)

Bajo la Ley 22/2014 y su normativa de desarrollo, las ECR permiten canalizar inversiones en proyectos innovadores, incluyendo tecnología blockchain o activos digitales. Sin embargo:

- Solo pueden invertir inversores profesionales o cualificados.
- No son vehículos accesibles al público general.
- Exigen autorización y supervisión de la CNMV.

Sociedades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SICC)

Las SICC, también reguladas por la Ley 22/2014, ofrecen cierta flexibilidad adicional:

- Requieren menor capital mínimo inicial.
- Permiten aportaciones directas de socios.
- Admiten inversiones en activos ilíquidos o no tradicionales.

Pese a ello, también están sujetas a límites importantes:

- Deben tener gestor registrado.
- Los socios deben cumplir requisitos de inversor profesional.
- No están exentas de obligaciones contables, auditoría y reporte.

---

Obstáculos jurídicos y fiscales

Incluso optando por figuras alternativas, la ausencia de una regulación específica para los fondos centrados en criptoactivos genera inseguridad jurídica. Los siguientes elementos deben considerarse:

- Falta de definición expresa de fondos cripto en la normativa española.
- Posibles interpretaciones restrictivas de la CNMV.
- Riesgo de recalificación jurídica y sanciones por actividades no autorizadas.
- Fiscalidad compleja, especialmente en lo relativo a valoración de activos y eventos de devengo.

---

¿Qué dice la nueva Ley de los Mercados de Valores?

La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión, ha dado ciertos pasos hacia la inclusión del DLT y los criptoactivos en el marco financiero tradicional. Sin embargo, no regula directamente la creación de fondos de inversión en criptomonedas. Se limita a:

- Incluir referencias a criptoactivos como instrumentos financieros (cuando apliquen).
- Adaptar normas de supervisión a nuevas tecnologías.

A corto plazo, no parece que se prevea una apertura normativa amplia. Pero sí se aprecia un camino de integración progresiva.

---

Conclusión: ¿hay futuro para los fondos crypto en España?

Actualmente, no es viable crear un fondo de inversión abierto al público con exposición directa a criptomonedas en España. Las únicas opciones pasan por:

- Fondos UCITS con exposición indirecta y limitada.
- ECR o SICC dirigidas a inversores profesionales.

La inseguridad jurídica sigue siendo alta y la carga regulatoria considerable. Aun así, se vislumbran señales de apertura, especialmente a raíz de la nueva Ley de Mercados de Valores y de los avances europeos en la integración de los criptoactivos.

Aunque España no lidera en innovación financiera, la evolución normativa podría permitir la entrada de fondos especializados a medio plazo, siempre que se preserve la estabilidad del sistema y la protección del inversor.

---

Preguntas frecuentes sobre fondos de inversión en criptoactivos en España

¿Se pueden crear fondos de inversión que inviertan directamente en criptomonedas en España?

No. En España, los fondos UCITS y las instituciones de inversión colectiva no pueden tener exposición directa a criptoactivos, según ha reiterado la CNMV. Solo se permite exposición indirecta a través de instrumentos financieros derivados (ETFs, ETCs, fondos indexados), siempre dentro de los límites marcados.

¿Existe alguna figura jurídica que permita un fondo crypto como tal?

Sí, pero con limitaciones. Las alternativas legales viables pasan por:

- Entidades de Capital Riesgo (ECR).
- Sociedades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SICC).

Ambas están reservadas a inversores profesionales, y no son accesibles al público minorista.

¿La reforma de la Ley de Mercados de Valores permite tokenizar fondos de inversión?

No. La Ley 6/2023, de 17 de marzo, ha introducido importantes avances en materia de tecnología DLT, pero la tokenización de fondos de inversión como tales aún no está permitida.

Lo que sí permite la LMV es:

- La emisión y registro de valores negociables (acciones, bonos, etc.) sobre tecnología de registro distribuido (DLT).
- La participación en el régimen piloto europeo de infraestructuras DLT, regulado por el Reglamento (UE) 2022/858, que permite operar mercados secundarios tokenizados de forma controlada.

Pero esta habilitación no se extiende a instituciones de inversión colectiva como los fondos de inversión, que siguen estando sujetos a sus propios marcos normativos y no han sido incorporados aún a la tokenización permitida por la LMV.

¿Pueden las SICAV o fondos tradicionales invertir en empresas vinculadas a blockchain?

Sí. Las instituciones tradicionales pueden invertir en acciones o valores mobiliarios de empresas tecnológicas relacionadas con blockchain o criptoactivos, siempre que se ajusten a las reglas generales de diversificación y exposición del fondo.

¿Cuál es el porcentaje máximo de exposición permitido a criptoactivos en fondos tradicionales?

A través de instrumentos financieros indirectos, la CNMV ha permitido exposiciones de hasta el 20% del valor del fondo, pero solo si el producto