¿Qué criptomonedas quedan fuera del Reglamento MICA? Exclusiones y normativa aplicable en España

¿Qué criptomonedas quedan fuera del Reglamento MICA? Exclusiones y normativa aplicable en España


El Reglamento MICA (Markets in Crypto-Assets) marca un antes y un después en la regulación europea de los criptoactivos. Establece normas comunes sobre emisión, negociación, supervisión, transparencia y protección del consumidor. Sin embargo, no todas las criptomonedas ni todos los tokens están incluidos en su ámbito de aplicación.

En este artículo repasamos qué criptoactivos y entidades están expresamente excluidos del Reglamento MICA, por qué motivos, y qué normativa se les aplica en España en su lugar.

Un marco ambicioso... con límites

El Reglamento MICA ha sido comparado con el RGPD por su impacto en un sector hasta ahora fragmentado. Su entrada en vigor representa un avance en seguridad jurídica, pero desde su aprobación ya se ha advertido de sus carencias.

Muchos expertos dentro del propio Parlamento Europeo reconocen que MICA necesitará una segunda versión (MICA 2) debido a las importantes exclusiones que arrastra, especialmente en áreas de alta adopción como NFTs o DeFi.

Activos y entidades excluidos de MICA

El propio texto del Reglamento establece, de forma expresa, qué tipos de activos y qué actores quedan fuera de su ámbito. A continuación, se resumen los más relevantes:

1. Instrumentos financieros y productos regulados por MiFID II

Quedan excluidos:

- Security tokens (considerados instrumentos financieros)
- Depósitos y depósitos estructurados
- Fondos de inversión
- Titulizaciones
- Productos de seguros y reaseguros
- Planes de pensiones y regímenes de seguridad social

🧭 Normativa aplicable en España:

- Reglamento 2022/858 (régimen piloto de infraestructuras DLT)
- MiFID II
- Nueva Ley de los Mercados de Valores

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2. Tokens no fungibles (NFTs)

Aunque muy utilizados en arte digital, videojuegos o representación de activos reales, los NFTs quedan fuera del ámbito directo de MICA, salvo que en el fondo sean:

- Fraccionados
- Sustancialmente idénticos (aunque tengan identificador único)
- Representen activos o derechos fungibles

🧭 En ese caso, sí pueden quedar regulados por MICA.

👁 Atención: MICA deja claro que el fondo prevalece sobre la forma. El simple hecho de que un token tenga un hash único no basta para excluirlo si sus características son homogéneas o comercializables en masa.

🧭 Normativa aplicable:

Dependerá del uso del NFT. Por ejemplo:

- Si representa una obra de arte → normativa de propiedad intelectual + Código Civil
- Si representa una póliza o inmueble → normativa sectorial correspondiente

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3. Entidades excluidas

Tampoco aplica MICA a:

- El Banco Central Europeo
- Bancos centrales nacionales
- Organismos públicos, como el Banco Europeo de Inversiones o el EFSF
- Empresas que presten servicios de criptoactivos solo a sus filiales o matriz
- Liquidadores, administradores concursales o autoridades monetarias

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4. Criptoactivos emitidos por bancos centrales (CBDC)

Cualquier activo digital emitido por un banco central europeo o extranjero en el ejercicio de sus funciones monetarias queda excluido. Esto incluye, por ejemplo, un futuro euro digital.

MICA no afecta por tanto al diseño, emisión ni uso de CBDCs, aunque es previsible que se desarrollen normas específicas al respecto en los próximos años.

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5. Finanzas descentralizadas (DeFi)

MICA no regula los protocolos completamente descentralizados, es decir, aquellos en los que no hay ninguna persona jurídica que pueda considerarse responsable de la prestación del servicio.

Esto deja fuera:

- DAOs puramente autónomas
- Protocolos de lending o pools de liquidez no gestionados por intermediarios
- Plataformas sin custodios ni puntos de control identificables

🔍 Pero cuidado: si existe una persona jurídica que presta parte del servicio, MICA sí le será aplicable en ese ámbito.

🧭 En España, las DAOs no tienen encaje legal claro, pero podrían equipararse a sociedades civiles o comunidades de bienes, con las consecuencias jurídicas (y responsabilidades) que ello implica.

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6. Minería y autocustodia

La minería, especialmente la de prueba de trabajo (proof of work), no está regulada directamente por MICA, salvo en:

- Casos de modificación del libro blanco
- Excepciones puntuales sobre gobernanza
- O supuestos de prestación centralizada del servicio

Mientras se mantenga en entornos DeFi o autocustodia, la minería no queda sujeta al reglamento.

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Normativa aplicable fuera de MICA

Aunque determinados criptoactivos queden fuera de MICA, eso no significa que estén sin regular. Pueden aplicarse, entre otras:

- Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
- Directivas AML europeas
- Normativa tributaria nacional, con especial atención a las consultas vinculantes de la AEAT
- Normativas sectoriales (seguros, propiedad intelectual, mercado financiero...) según el tipo de activo representado por el token

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Conclusión: ¿Qué esperar a futuro?

MICA establece una base común para los mercados de criptoactivos, pero no cubre todo el ecosistema. Algunos activos, como los NFTs, DeFi o los CBDCs, quedan expresamente excluidos.

Esto no implica un vacío legal, sino una fragmentación normativa que obliga a analizar caso por caso qué leyes nacionales o europeas son aplicables.

Además, la Comisión Europea dispondrá de 18 meses tras su entrada en vigor para evaluar el impacto y proponer ajustes. Es probable que muchos de los elementos excluidos de esta primera versión acaben siendo incluidos en el futuro.

Para los actores del sector, entender qué queda fuera de MICA y qué lo sustituye es esencial para operar legalmente en España.