Pacto de Socios para Startups: Guía Práctica y Checklist de Cláusulas

Pacto de Socios para Startups: Guía Práctica y Checklist de Cláusulas


Un pacto de socios es un acuerdo privado entre quienes participan en la compañía (incluidos, cuando proceda, inversores) que ordena su relación y previene conflictos. No sustituye a los estatutos, sino que los complementa. Mientras los estatutos son obligatorios, se inscriben en el Registro Mercantil y despliegan efectos frente a terceros, el pacto es flexible, confidencial y vincula solo a sus firmantes. Se apoya en la autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil y permite fijar reglas propias de la startup sobre entrada y salida de socios, obligaciones de permanencia, derechos adicionales o opciones de compra y venta, siempre dentro de los límites de la ley y del orden público. En el ecosistema español se considera una pieza clave para dar seguridad a fundadores e inversores y evitar parálisis o sorpresas durante el crecimiento.

Naturaleza contractual del pacto vs. estatutos sociales

El pacto de socios es un contrato mercantil entre partes. No se inscribe, no produce efectos automáticos frente a terceros y su contenido puede adaptarse con gran precisión a la realidad del negocio. Esta plasticidad es especialmente útil en startups para pactar, por ejemplo, vesting de fundadores, derechos de información reforzados, materias reservadas o mecanismos de liquidez que no encajan bien en estatutos o que conviene mantener en un plano confidencial. Por su parte, los estatutos son las reglas internas con eficacia erga omnes que deben ajustarse a la Ley de Sociedades de Capital y recoger los elementos esenciales de la sociedad (denominación, objeto, capital, órganos de administración y régimen de transmisiones). Es recomendable coordinar ambos instrumentos. Muchas restricciones a la transmisibilidad (por ejemplo, tanteo y acompañamiento) ganan fuerza si también constan en estatutos, mientras que otras previsiones de carácter interno (planes de incentivos, permanencias o salidas) suelen quedar en el pacto. La normativa reciente ha abierto la posibilidad de dar constancia registral del pacto o de que los estatutos remitan a su observancia, lo que mejora la transparencia, aunque el pacto sigue siendo un contrato y no se transforma en norma estatutaria por ese hecho.

Conflictos entre el pacto de socios y los estatutos

Si se produce una contradicción, prevalece el estatuto en el plano societario. Un acuerdo social adoptado conforme a la Ley de Sociedades de Capital y a los estatutos será válido aunque infrinja el pacto. La reacción se traslada al terreno contractual (cumplimiento, daños y, en su caso, penalización). No todo lo que se acuerda entre socios puede llevarse a estatutos. Las materias reservadas o vetos a favor de un socio o de un inversor son viables en el pacto, pero en estatutos no puede vaciarse de funciones al órgano de administración ni desnaturalizarse el principio mayoritario. Las cláusulas de arrastre (drag along) solo resultan inscribibles si cuentan con consentimiento unánime inicial y garantizan un precio justo o razonable para el arrastrado. En la práctica muchas se ejecutan desde el pacto mediante opciones o poderes. Las obligaciones de no competencia tras la salida son esencialmente contractuales y exigen un tiempo y un ámbito proporcionados, sin perjuicio del deber legal de no competencia del administrador mientras ejerce (artículo 230 LSC). La conclusión práctica es doble: conviene alinear pacto y estatutos en lo esencial para maximizar eficacia frente a terceros y conservar en el pacto aquello que, por confidencialidad o por límites legales, no debe o no puede inscribirse.

Cláusulas habituales en el pacto de socios de una startup

No hay un modelo único. Cada startup ajusta su pacto a su realidad y al equilibrio entre fundadores e inversores. Aun así, la práctica ha consolidado un conjunto de cláusulas recurrentes cuya función es ordenar la convivencia societaria y anticipar salidas ordenadas, siempre dentro de los límites del derecho español.

Vesting y cláusulas de permanencia de fundadores

El vesting vincula la titularidad efectiva de las participaciones a la permanencia en el proyecto. El fundador consolida su equity a medida que cumple tiempo y objetivos. Si abandona antes del plazo pactado, debe ceder o vender la parte no consolidada a los restantes socios o a la sociedad. Lo habitual es un periodo total de cuatro años con una carencia inicial de doce meses (cliff) y consolidación periódica. Suele distinguirse entre salidas justificadas (good leaver) y salidas voluntarias o culpables (bad leaver), con precios distintos para la recompra. En España no puede confiscarse capital, por lo que se articula mediante opciones de compra previamente aceptadas que se ejercitan si se produce la salida anticipada. En sociedades limitadas puede reforzarse con una causa estatutaria de exclusión por incumplir la permanencia, de forma que el diseño contractual y estatutario encajen y permitan ejecutar la salida cuando proceda.

Cláusula de arrastre (Drag Along)

El arrastre permite que, ante una oferta de adquisición de toda la compañía o de una parte sustancial, la mayoría obligue a los minoritarios a vender en las mismas condiciones económicas y de pago. Su objetivo es evitar bloqueos en una operación de venta global. Si se pretende llevar a estatutos, requiere en la práctica consentimiento unánime inicial y la garantía de un precio justo o razonable para el arrastrado. Cuando se mantiene solo en el pacto, su eficacia se asegura con compromisos de venta, opciones previamente otorgadas y, en su caso, cláusulas penales si alguien frustra la operación. Rige la proporcionalidad (el minoritario debe recibir al menos el mismo precio por participación que los demás) y la activación suele condicionarse a umbrales significativos de apoyo societario.

Cláusula de acompañamiento (Tag Along)

El acompañamiento protege al minoritario en un cambio de control. Si el mayoritario vende a un tercero, el minoritario tiene derecho a sumarse a esa venta y transmitir su participación en iguales términos. El mayoritario debe notificar la oferta y permitir el ejercicio en plazo. Si el comprador no adquiere el cien por cien, se prorratea entre quienes se adhieran. Es frecuente incluir esta protección también en estatutos, porque así alcanza a futuros socios y resulta oponible a terceros. Si el mayoritario vende sin ofrecer el tag, la consecuencia típica es indemnizatoria frente a los firmantes del pacto, sin perjuicio de la protección del tercero de buena fe.

Cláusulas de bloqueo y mecanismos de deadlock

Los bloqueos pueden surgir por capital al 50 por 100, por consejos paritarios o por mayorías reforzadas poco realistas. La prevención pasa por diseñar de inicio una gobernanza que reduzca el riesgo (voto de calidad, consejero independiente, mayorías reforzadas razonables). Si pese a ello se produce un punto muerto, los pactos suelen prever mecanismos de salida ordenada. Las cláusulas buy sell (por ejemplo, la denominada shotgun o ruleta rusa) obligan a un socio a formular una oferta que el otro puede aceptar vendiendo o invertir comprando en los mismos términos. Otra variante es el Texas shoot out, con ofertas simultáneas y adjudicación al mejor postor. Con frecuencia se escalonan soluciones (negociación, mediación o arbitraje rápidos y, si no hay acuerdo, activación del mecanismo de compra o venta). También puede acudirse a la conciliación notarial cuando proceda. La finalidad es evitar que la falta de acuerdo reiterada desemboque en paralización o en una causa de disolución.

Pacto de no competencia y confidencialidad

La no competencia protege el activo del negocio frente a socios o ex socios que puedan aprovechar información y relaciones obtenidas dentro de la empresa. Durante la pertenencia a la sociedad, los administradores están sujetos a un deber legal de no competencia salvo autorización. Tras la salida, las restricciones pactadas deben ser proporcionales en tiempo, objeto y territorio. En la práctica se acotan al sector definido en el pacto y a ámbitos razonables, con duraciones típicas de uno o dos años. Un exceso en duración o alcance puede ser moderado o anulado por los tribunales. Su incumplimiento suele llevar aparejada una penalización económica y, en ocasiones, derechos de compra sobre las participaciones del infractor a precio ajustado. La confidencialidad se pacta de forma amplia y por plazos largos o vinculados al carácter no público de la información. Revelar secretos o usarlos en beneficio propio activa las consecuencias previstas y refuerza la lealtad entre socios.

En conjunto, estas cláusulas conforman un marco previsible para la convivencia y para las salidas, con un equilibrio entre protección del proyecto y derechos de cada socio. El ajuste depende del estadio de la compañía y del tipo de inversor, y debe respetar las limitaciones de la Ley de Sociedades de Capital y del derecho contractual.

Otras cláusulas importantes a considerar

Derecho de adquisición preferente (tanteo)

Cuando un socio desea vender, debe ofrecer primero sus participaciones al resto en las mismas condiciones que ha pactado con un tercero. Este mecanismo (también conocido como right of first refusal) permite mantener estable el accionariado y evita entradas no deseadas. Es habitual que figure en estatutos para que resulte oponible a futuros socios.

Derecho de acompañamiento inverso

Variante del tag along. Si un grupo de minoritarios recibe una oferta por todo su paquete y decide aceptarla, puede exigir que el mayoritario venda de forma proporcional junto con ellos. No es una cláusula común en todas las fases, pero puede proteger a minorías coordinadas cuando el socio de control no desea salir.

Cláusulas antidilución

Protegen al inversor ante ampliaciones a valoración inferior a la de su entrada. Pueden dar derecho a suscribir nuevas participaciones o a ajustar el precio de las ya adquiridas para neutralizar la dilución en una down round. Existen fórmulas como full ratchet (ajuste total al nuevo precio) o weighted average (ajuste medio ponderado). Su implementación debe respetar la Ley de Sociedades de Capital y suele requerir una estructura societaria y contractual cuidada.

Preferencia liquidativa

En una venta o liquidación, ciertos socios (habitualmente inversores) cobran primero hasta un importe pactado. Lo típico es recuperar el 100 por 100 de lo invertido (a veces con múltiplo) y, a partir de ahí, repartir el resto entre todos. En sociedades anónimas suele articularse mediante acciones con privilegio económico. En sociedades limitadas se plasma en el pacto y en ajustes estatutarios. Es clave definir si esa preferencia es no participativa o participativa.

Lock up (no venta temporal)

Compromete a no transmitir participaciones durante un periodo determinado (por ejemplo, hasta alcanzar ciertos hitos o durante un tiempo después de una ronda). Aporta estabilidad y alinea a los fundadores con el desarrollo del proyecto. Suele prever excepciones tasadas y consecuencias en caso de incumplimiento.

Derechos de información reforzados

Más allá del mínimo legal, el inversor puede exigir reportes periódicos (por ejemplo, trimestrales), presupuesto anual, derecho de consulta y, en ocasiones, presencia como observador en el consejo. También se pacta la obligación de notificar hechos relevantes. El objetivo es que el inversor no opere a ciegas y pueda ejercer su seguimiento de forma ordenada.

Cláusulas penales y garantías

Para asegurar el cumplimiento, se fijan penalizaciones económicas asociadas a incumplimientos concretos. En algunos casos se añaden garantías reales o personales (por ejemplo, prenda de participaciones o garantías sobre derechos económicos) que pueden ejecutarse si se produce un incumplimiento grave.

Acuerdos de inversión y condiciones suspensivas

Cuando el pacto acompaña a una ronda, suele recoger las condiciones de cierre (cumplimiento de hitos, regularización societaria, documentación de propiedad intelectual) y qué sucede si no se alcanzan objetivos previstos (ajustes de valoración o derecho del inversor a no desembolsar tramos). También se define el instrumento de entrada (ampliación de capital, préstamo convertible o combinación) y su calendario.

Incumplimiento del pacto y resolución de controversias

Un pacto de socios bien redactado incluye una cláusula de resolución de conflictos que determina jurisdicción aplicable, órgano competente y, en su caso, arbitraje. Es frecuente prever un esquema escalonado que empieza por negociación, continúa con mediación y, si no hay acuerdo, termina en arbitraje o en demanda ante la jurisdicción civil. Al ser un contrato, las partes pueden someterse a arbitraje privado para ganar rapidez y confidencialidad. En cuestiones técnicas concretas puede preverse la intervención de un experto independiente (por ejemplo, para valorar participaciones en una salida).

Incumplimiento de los estatutos. Los estatutos despliegan eficacia general. Su infracción puede afectar de forma directa a la validez de acuerdos y actos sociales. Cabe impugnar acuerdos contrarios a estatutos, exigir responsabilidad a administradores y el Registro Mercantil denegará inscripciones que vulneren lo estatutario. En supuestos tasados, los estatutos pueden contemplar sanciones internas, incluida la exclusión del socio, siempre con las garantías legales.

Incumplimiento del pacto de socios. El pacto no es público ni oponible a terceros no firmantes, por lo que su incumplimiento no invalida por sí mismo actos sociales válidos. La respuesta es contractual: cumplimiento específico cuando sea posible, indemnización de daños y, si se pactó, aplicación de cláusulas penales. Los tribunales pueden ordenar la ejecución de lo pactado, aunque en obligaciones personalísimas suele prevalecer la compensación económica. Como refuerzo preventivo, es habitual pactar opciones de compra o de venta condicionadas y garantías que se activan en caso de incumplimiento grave. Además del arbitraje, puede pactarse mediación previa y, cuando proceda, conciliación notarial. En todo caso, incumplir un pacto de socios genera sobre todo consecuencias económicas o contractuales y, salvo medidas cautelares, no impide la ejecución de decisiones societarias. La mejor estrategia es preventiva (redacción clara, equilibrio de intereses y reglas conocidas por todos).

Conclusiones

El pacto de socios es una herramienta esencial para alinear a fundadores e inversores, dar estabilidad y anticipar crisis. Su naturaleza contractual ofrece flexibilidad, aunque sus efectos frente a terceros no se equiparan a los de los estatutos. El éxito pasa por coordinar ambos instrumentos, proteger el proyecto sin asfixiarlo y establecer mecanismos de salida y de resolución de conflictos que se puedan ejecutar con seguridad jurídica. Un buen pacto funciona como póliza de tranquilidad (se consulta poco porque evita que los problemas escalen)