Testamento digital en España: regulación, contenido y cómo formalizarlo

Testamento digital en España: regulación, contenido y cómo formalizarlo


¿Qué es el testamento digital y qué incluye?

El testamento digital es el instrumento por el que una persona dispone de sus bienes y derechos digitales tras su fallecimiento, asegurando su control y destino conforme a su voluntad. En un entorno digitalizado, el patrimonio ya no se limita a bienes tangibles: incluye también activos intangibles como perfiles de redes sociales, cuentas de correo electrónico, suscripciones, archivos en la nube, licencias digitales o billeteras de criptoactivos.

La gestión de estos activos plantea desafíos particulares, ya que su existencia y control muchas veces dependen de prestadores de servicios que aplican condiciones contractuales que, en caso de fallecimiento, pueden extinguir los derechos del usuario. De ahí la importancia de prever instrucciones claras y válidas legalmente.

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Marco normativo aplicable en España

El testamento digital en España carece de una regulación unificada y específica, pero puede organizarse combinando el derecho sucesorio general con disposiciones sectoriales y en materia de protección de datos.

Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)

Esta norma reconoce expresamente el derecho al testamento digital:

- Artículo 3 LOPDGDD: regula el tratamiento de los datos de las personas fallecidas, permitiendo que familiares o personas vinculadas puedan solicitar el acceso, rectificación o supresión de datos personales, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente en vida.
- Artículo 96 LOPDGDD: establece el derecho a solicitar a los proveedores de servicios digitales el acceso y gestión de los contenidos y cuentas del fallecido. Permite además que el fallecido designe a una persona para ejercer este derecho, como un albacea digital.

Derecho civil

El Código Civil español, en sus artículos 662 y siguientes, regula las disposiciones testamentarias y formas de otorgamiento de testamento, que son aplicables también al contenido digital.

Por su parte, los artículos 706 y siguientes regulan el testamento cerrado, que ofrece mayor privacidad para el tratamiento de información sensible, como contraseñas o claves privadas de activos digitales.

Derecho autonómico catalán

La Ley 10/2017, de voluntades digitales y de modificación del Código Civil de Cataluña, ya introdujo la posibilidad de expresar disposiciones digitales y nombrar un representante para ejecutarlas, en su artículo 6.

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¿Qué puede incluir un testamento digital?

Algunos ejemplos comunes:

- Cuentas de correo electrónico
- Perfiles en redes sociales
- Archivos en la nube (Drive, Dropbox, iCloud…)
- Licencias de software o productos digitales
- Billeteras de criptomonedas
- Accesos a suscripciones (streaming, videojuegos, medios…)

En muchos casos, estos servicios están sometidos a contratos que se extinguen con la muerte del titular, por lo que conviene dejar instrucciones claras y facilitar los accesos necesarios para su recuperación o cancelación.

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¿Cómo se formaliza un testamento digital en España?

1. Inventario de activos digitales

Se debe identificar todo el patrimonio digital del causante: cuentas, suscripciones, archivos, monederos electrónicos, etc., incluyendo contraseñas y claves de acceso si se desea asegurar su transmisión.

2. Instrucciones sobre el destino de cada activo

El testador puede ordenar su conservación, borrado, cesión a terceros o destrucción del acceso (por ejemplo, eliminando claves de una billetera). En algunos casos se deberá tener en cuenta las condiciones de los contratos suscritos.

3. Designación de un albacea digital

Es aconsejable nombrar a una persona de confianza como responsable de ejecutar estas instrucciones. Puede tratarse de un heredero, abogado u otro tercero.

4. Formalización mediante testamento cerrado

Dado el carácter sensible de los datos digitales, se recomienda el testamento cerrado regulado en los artículos 706 a 715 del Código Civil, que permite mantener el contenido en secreto hasta después del fallecimiento. Esta forma asegura la confidencialidad de accesos a cuentas o criptomonedas, y evita que terceros accedan a esta información en vida del testador.

Este formato también protege mejor la voluntad del causante y permite al albacea digital ejecutar instrucciones precisas sin interpretación externa previa.

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Consideraciones finales

Aunque todavía no existe una regulación completa y homogénea, la combinación del derecho sucesorio y la normativa de protección de datos permite organizar de forma válida el testamento digital. Ante la complejidad y sensibilidad del patrimonio digital, resulta recomendable:

- Reflejar las voluntades digitales por escrito.
- Inventariar y clasificar los activos digitales.
- Designar un albacea digital.
- Formalizar el documento mediante testamento cerrado ante notario.

Este enfoque permite dar cumplimiento al artículo 96 de la LOPDGDD y preservar adecuadamente la voluntad del testador respecto a su legado digital.

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Preguntas frecuentes sobre el testamento digital

¿Es obligatorio hacer un testamento digital?

No es obligatorio, pero sí altamente recomendable. En ausencia de instrucciones claras, el acceso a cuentas digitales puede resultar imposible o depender exclusivamente de las políticas de cada proveedor de servicios.

¿Se puede incluir el testamento digital dentro del testamento ordinario?

Sí. Se puede incorporar como un apartado específico dentro del testamento tradicional, aunque por su contenido privado o técnico, es preferible otorgarlo como testamento cerrado o acompañarlo de un documento complementario accesible solo al albacea.

¿Es válido dejar las contraseñas en un documento digital?

Desde un punto de vista práctico, puede ser útil. Sin embargo, no garantiza validez jurídica. Por eso es importante integrarlo dentro de un testamento formal o dejarlo bajo custodia notarial o de confianza.

¿Qué ocurre si el proveedor del servicio digital no tiene sede en España?

En ese caso, podrían aplicarse las leyes del país de origen del proveedor y sus propios términos contractuales. No obstante, si el testamento está correctamente otorgado conforme al derecho español, puede servir como base para ejercer derechos ante el proveedor, especialmente si hay acuerdo internacional o sede en la UE.