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El testamento digital es el instrumento por el que una persona dispone de sus bienes y derechos digitales tras su fallecimiento, asegurando su control y destino conforme a su voluntad. En un entorno digitalizado, el patrimonio ya no se limita a bienes tangibles: incluye también activos intangibles como perfiles de redes sociales, cuentas de correo electrónico, suscripciones, archivos en la nube, licencias digitales o billeteras de criptoactivos.
La gestión de estos activos plantea desafíos particulares, ya que su existencia y control muchas veces dependen de prestadores de servicios que aplican condiciones contractuales que, en caso de fallecimiento, pueden extinguir los derechos del usuario. De ahí la importancia de prever instrucciones claras y válidas legalmente.
El testamento digital en España carece de una regulación unificada y específica, pero puede organizarse combinando el derecho sucesorio general con disposiciones sectoriales y en materia de protección de datos.
Esta norma reconoce expresamente el derecho al testamento digital:
El Código Civil español, en sus artículos 662 y siguientes, regula las disposiciones testamentarias y formas de otorgamiento de testamento, que son aplicables también al contenido digital.
Por su parte, los artículos 706 y siguientes regulan el testamento cerrado, que ofrece mayor privacidad para el tratamiento de información sensible, como contraseñas o claves privadas de activos digitales.
La Ley 10/2017, de voluntades digitales y de modificación del Código Civil de Cataluña, ya introdujo la posibilidad de expresar disposiciones digitales y nombrar un representante para ejecutarlas, en su artículo 6.
Algunos ejemplos comunes:
En muchos casos, estos servicios están sometidos a contratos que se extinguen con la muerte del titular, por lo que conviene dejar instrucciones claras y facilitar los accesos necesarios para su recuperación o cancelación.
Se debe identificar todo el patrimonio digital del causante: cuentas, suscripciones, archivos, monederos electrónicos, etc., incluyendo contraseñas y claves de acceso si se desea asegurar su transmisión.
El testador puede ordenar su conservación, borrado, cesión a terceros o destrucción del acceso (por ejemplo, eliminando claves de una billetera). En algunos casos se deberá tener en cuenta las condiciones de los contratos suscritos.
Es aconsejable nombrar a una persona de confianza como responsable de ejecutar estas instrucciones. Puede tratarse de un heredero, abogado u otro tercero.
Dado el carácter sensible de los datos digitales, se recomienda el testamento cerrado regulado en los artículos 706 a 715 del Código Civil, que permite mantener el contenido en secreto hasta después del fallecimiento. Esta forma asegura la confidencialidad de accesos a cuentas o criptomonedas, y evita que terceros accedan a esta información en vida del testador.
Este formato también protege mejor la voluntad del causante y permite al albacea digital ejecutar instrucciones precisas sin interpretación externa previa.
Aunque todavía no existe una regulación completa y homogénea, la combinación del derecho sucesorio y la normativa de protección de datos permite organizar de forma válida el testamento digital. Ante la complejidad y sensibilidad del patrimonio digital, resulta recomendable:
Este enfoque permite dar cumplimiento al artículo 96 de la LOPDGDD y preservar adecuadamente la voluntad del testador respecto a su legado digital.
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable. En ausencia de instrucciones claras, el acceso a cuentas digitales puede resultar imposible o depender exclusivamente de las políticas de cada proveedor de servicios.
Sí. Se puede incorporar como un apartado específico dentro del testamento tradicional, aunque por su contenido privado o técnico, es preferible otorgarlo como testamento cerrado o acompañarlo de un documento complementario accesible solo al albacea.
Desde un punto de vista práctico, puede ser útil. Sin embargo, no garantiza validez jurídica. Por eso es importante integrarlo dentro de un testamento formal o dejarlo bajo custodia notarial o de confianza.
En ese caso, podrían aplicarse las leyes del país de origen del proveedor y sus propios términos contractuales. No obstante, si el testamento está correctamente otorgado conforme al derecho español, puede servir como base para ejercer derechos ante el proveedor, especialmente si hay acuerdo internacional o sede en la UE.