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En una sociedad limitada (SL), las “mayorías” no son un formalismo. Definen quién controla el gobierno corporativo, qué decisiones se pueden tomar sin consenso y, sobre todo, cómo se gestiona el riesgo real de bloqueo (deadlock), conflictos de socios y salidas forzadas en escenarios de tensión.
Si estás diseñando (o renegociando) estatutos y pacto de socios, este es el mapa que necesitas para (1) tomar decisiones sin paralizar la empresa, (2) proteger al minoritario sin regalar vetos “gratis”, y (3) evitar acuerdos impugnables por abuso o por defectos de forma.
Referencia normativa principal: Ley de Sociedades de Capital (LSC) (SL).
Texto consolidado en BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
En la SL, la regla general de adopción de acuerdos es la mayoría de votos válidamente emitidos con un requisito adicional relevante: que los votos favorables representen al menos un tercio del total de votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social (sin contar votos en blanco). Esto se recoge en el régimen de acuerdos de la SL (LSC).
Dos consecuencias prácticas:
Se aprueba con más votos a favor que en contra (sin computar en blanco) y con el mínimo de 1/3 del capital representado en votos favorables.
Capital: Socio A 60%, Socio B 25%, Socio C 15%.
La LSC eleva el umbral de aprobación para acuerdos de especial relevancia. En SL, en la práctica, destacan dos escalones: más de la mitad del capital y 2/3 del capital para materias tasadas.
Si un socio tiene 51%, puede aprobar una modificación estatutaria sin apoyo adicional (si vota a favor). Con 50/50, la reforma se bloquea.
Entre otras materias especialmente sensibles:
Si un inversor tiene 34%, puede bloquear acuerdos que requieran 2/3 (porque impide alcanzar el umbral). Esto afecta de forma directa a M&A, reestructuraciones, exclusiones y determinadas operaciones de capital.
Los estatutos pueden exigir, para determinados acuerdos, mayorías superiores a las legales e incluso añadir una exigencia adicional por número de socios (por ejemplo, que voten a favor al menos X socios), pero con un límite clave: sin llegar a la unanimidad.
Puntos a tener presentes:
Esto no es teoría: el diseño estatutario puede convertir un 25% o un 30% en un veto de facto si elevas el umbral lo suficiente.
Más allá de los vetos derivados de la estructura de mayorías, la LSC reconoce derechos específicos a partir de ciertos umbrales.
Como regla general, están legitimados para impugnar acuerdos sociales quienes representen al menos el 1% del capital, salvo supuestos de orden público. Los estatutos pueden reducir este umbral.
Importante: el incumplimiento del pacto de socios, por sí solo, no convierte automáticamente un acuerdo social en impugnable si el acuerdo cumple ley y estatutos. La discusión suele ir por (1) infracción de ley o estatutos, o (2) abuso de mayoría e interés social.
Con al menos el 5% del capital, un socio puede:
En conflictos entre socios, el 5% es, con frecuencia, el “umbral de gobernanza” que marca la diferencia.
En determinadas condiciones, el artículo 348 bis LSC puede abrir la puerta al derecho de separación si, existiendo beneficios distribuibles, la junta no acuerda repartir un dividendo mínimo legal en los términos previstos.
Esto no es un “derecho a imponer dividendos” sin más, pero sí un mecanismo de salida (y de presión) en sociedades donde la mayoría reinvierte indefinidamente.
Si los estatutos exigen 2/3 y el pacto exige 80% para “vender la compañía”:
Un pacto sin mecanismos de enforcement suele fallar justo cuando más lo necesitas. Lo que mejor funciona (y se puede combinar) es:
La idea práctica es simple: diseñar incentivos para cumplir, no para litigar.
Aunque no haya oposición real, el acuerdo puede no salir si no se alcanza el mínimo exigido en la votación favorable.
Requiere reforma estatutaria (más del 50%). Una vez dentro, puedes subir el umbral para decisiones futuras.
Puede bloquear acuerdos de 2/3 (transformaciones, fusiones, supresión del derecho de preferencia, exclusiones). Si aceptas ese porcentaje, conviene compensarlo con arquitectura de gobierno y salidas.
La junta puede cesar administradores. Si se refuerza estatutariamente en SL, hay límites (no superar 2/3).
Con 5% puede exigir acta notarial, lo que cambia radicalmente la posición probatoria.
348 bis puede activar separación en condiciones tasadas (y hay que revisar si estatutos lo han modulado dentro de lo permitido).
Como regla, mayoría de votos válidamente emitidos a favor frente a en contra, con el mínimo legal de participación favorable (sin contar blancos). La clave es verificar si el acuerdo está sujeto a mayoría reforzada legal o estatutaria.
Para aumentos o reducciones de capital y, en general, para modificaciones estatutarias.
Para materias especialmente sensibles (por ejemplo, dispensa de competencia de administradores, supresión o limitación del derecho de preferencia, transformaciones, fusiones, escisiones, cesión global y exclusión de socios).
Puedes reforzar mayorías sin llegar a unanimidad y respetando límites específicos de determinadas materias (por ejemplo, en SL el cese de administradores no puede reforzarse por encima de 2/3).
No modifica por sí mismo la validez del acuerdo social. Vincula a firmantes en el plano contractual y debe reforzarse con remedios (penalidad, opciones, etc.). Si quieres que sea regla corporativa oponible, debe constar en estatutos.
Con al menos el 5% del capital, cumpliendo requisitos y plazos.
Regla general: 1% del capital (salvo orden público). Los estatutos pueden reducir el umbral.
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