¿Asesoría o abogado? Lo que nadie te cuenta al montar tu startup
Descubre por qué una asesoría no sustituye al abogado en el mundo startup. Aprende qué hace cada uno y cómo evitar errores legales graves.
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Uno de los primeros dilemas legales a los que se enfrenta cualquier persona que decide emprender un negocio en España es el de la forma jurídica: ¿empezar como autónomo o constituir una sociedad, generalmente una Sociedad Limitada (SL)?
La respuesta no es universal. No existe una opción mejor que otra en abstracto, pero sí hay una forma jurídica más adecuada según el tipo de actividad, volumen de ingresos previsto, nivel de riesgo, necesidad de financiación o proyección de crecimiento.
En este artículo te ayudamos a tomar una decisión informada, analizando desde una perspectiva jurídica y estratégica las principales diferencias entre operar como autónomo o como sociedad.
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La principal distinción entre ambas figuras no es solo de nomenclatura, sino de estructura legal y consecuencias prácticas.
| Aspecto | Empresario individual (Autónomo) | Sociedad Limitada (SL) |
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| Personalidad jurídica | Persona física | Persona jurídica |
| Responsabilidad | Ilimitada | Limitada al capital aportado |
| Constitución | Rápida, sin notario | Escritura pública y Registro Mercantil |
| Fiscalidad | IRPF progresivo | Impuesto de Sociedades |
| Imagen comercial | Limitada | Profesional y corporativa |
| Financiación | Difícil sin aval personal | Mayor acceso y solvencia percibida |
| Costes operativos | Menores | Más elevados |
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Iniciar la actividad como autónomo es, en la mayoría de los casos, la opción más lógica cuando:
- Se trata de una iniciativa unipersonal y de bajo riesgo económico.
- No se prevé una facturación elevada a corto plazo.
- Se quiere iniciar la actividad de forma inmediata y con costes mínimos.
- No es necesaria una imagen corporativa ni acceso a financiación bancaria.
Desde el punto de vista práctico, darse de alta como autónomo es un trámite administrativo que puede resolverse en 24 horas. Basta con inscribirse en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No requiere escritura pública, ni capital mínimo, ni asesoramiento jurídico especializado para constituirse.
Además, si cumples los requisitos, puedes acogerte a la tarifa plana de 80 € mensuales durante el primer año, lo que reduce significativamente la carga inicial.
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Aunque crear una SL implica mayor complejidad, también abre nuevas posibilidades que conviene valorar si:
- Tu actividad conlleva riesgos económicos o contractuales relevantes.
- Obtendrás un volumen de facturación medio-alto o escalable.
- Quieres incorporar socios o empleados desde el principio.
- Necesitas financiación bancaria o externa.
- Buscas una imagen más sólida y profesional ante clientes e inversores.
La SL permite separar tu patrimonio personal del de la empresa. En principio, solo se responde por las deudas con el capital social aportado. Esto proporciona una protección jurídica que el autónomo no tiene.
Además, al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, se puede optimizar fiscalmente la reinversión de beneficios, especialmente si no vas a extraer todo el beneficio como renta personal.
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- Autónomo: asume personalmente todas las deudas, sin límite.
- SL: los socios solo arriesgan el capital aportado (salvo excepciones por avales, negligencia o fraude).
💡 Si tu actividad implica firmar contratos relevantes, asumir riesgos con proveedores o empleados, o adquirir deuda, limitar tu responsabilidad puede marcar la diferencia.
- Autónomo: sin coste notarial ni registral. Solo alta administrativa.
- SL: escritura pública, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil. Aunque el capital mínimo legal es de solo 1 €, la constitución implica gastos notariales, tasas e impuestos (ITPAJD, en su caso).
En cuanto a costes recurrentes:
- El autónomo presenta declaraciones trimestrales sencillas y puede gestionarse con una gestoría económica.
- La SL exige contabilidad formal, depósito de cuentas anuales, libros societarios y declaraciones periódicas más complejas.
- IRPF (autónomo): progresivo hasta un 47 % en tramos altos.
- IS (SL): tipo general del 25 %; tipo reducido del 15 % durante los dos primeros años con base imponible positiva (salvo excepciones).
🔎 Importante: si comienzas como autónomo y en el plazo de un año constituyes una SL que continúa la misma actividad y en la que posees más del 50 %, no podrás beneficiarte del tipo reducido del 15 %, según lo establece la Ley del Impuesto de Sociedades.
En determinados sectores (consultoría, servicios a empresa, tecnología, etc.), operar como sociedad proyecta una imagen de mayor solidez y estructura. Además:
- Los clientes pueden exigir que seas SL para firmar contratos o licitaciones.
- Los proveedores valoran poder consultar tus cuentas y datos registrales.
- Un socio inversor, business angel o partner estratégico difícilmente entrará en una actividad informal como autónomo.
Aunque en ambos casos los bancos suelen exigir aval personal, la SL parte de una mejor posición para acceder a créditos:
- Las sociedades presentan cuentas auditables.
- Su forma jurídica permite estructuras de capital claras.
- Proyectan continuidad y profesionalidad.
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Es una SL con un único socio. Tiene las mismas obligaciones que una SL convencional, pero se exige declarar expresamente su condición de unipersonalidad. No hacerlo puede hacerte responder con tu patrimonio como si fueras autónomo.
Es ideal para personas que desean separar patrimonios desde el inicio y que no prevén incorporar socios en el corto plazo.
Figura introducida para permitir a los autónomos proteger su vivienda habitual frente a deudas empresariales. Pero:
- Solo puede protegerse una vivienda, y con límites (300.000 €, o 450.000 € en grandes ciudades).
- Hay que inscribir la declaración en el Registro Mercantil y de la Propiedad.
- No exime de cumplir las obligaciones fiscales ni limita otras posibles responsabilidades.
Aunque es una solución intermedia, su aplicación práctica es aún limitada y no sustituye a la protección global que ofrece una SL.
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Si tu modelo de negocio es innovador y cumples los requisitos para certificarte como startup ante ENISA, deberás constituir una sociedad, ya que este tipo de acreditaciones no se otorgan a empresarios individuales.
Además, muchas ayudas públicas, aceleradoras e inversores privados excluyen directamente a actividades sin personalidad jurídica propia.
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| Si buscas… | Entonces te conviene… |
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| Agilidad, bajo coste, empezar sin cargas | Autónomo |
| Separar patrimonio personal y empresarial | SL o SLU |
| Crecer con socios o buscar inversión | SL |
| Minimizar tributación sobre reinversión | SL |
| Validar una idea sin riesgo | Autónomo |
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