Autoridades competentes en MICA: funciones, sanciones y supervisión en España

Autoridades competentes en MICA: funciones, sanciones y supervisión en España


El Reglamento MICA ha supuesto un cambio estructural en la regulación de los proveedores de servicios de criptoactivos, también conocidos como VASPs (Virtual Asset Service Providers). Al igual que ocurre en el ámbito de los mercados de valores, el cumplimiento de sus obligaciones se encuentra sujeto a la supervisión de autoridades competentes, que disponen de facultades de autorización, control e incluso sanción.

¿Quiénes son las autoridades competentes en España?

Hasta la fecha, las funciones de supervisión del ecosistema cripto en España han estado en manos de dos organismos clave:

- La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): responsable del control de los criptoactivos considerados instrumentos financieros y de la supervisión de la publicidad dirigida al público inversor.
- El Banco de España: encargado del registro y control de las casas de cambio y otras funciones atribuidas por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.

Ambas instituciones seguirán desempeñando un papel central en la aplicación del Reglamento MICA en España, en coordinación con las autoridades europeas.

La estructura europea: AEVM y ABE

El Capítulo I del Título VII de MICA detalla el papel de las autoridades competentes y su cooperación con dos organismos clave de la Unión Europea:

- ABE (Autoridad Bancaria Europea): vela por la estabilidad financiera, la competencia y el funcionamiento ordenado del sector bancario.
- AEVM (Autoridad Europea de Valores y Mercados): promueve la protección del inversor, el buen funcionamiento de los mercados y establece normas comunes de conducta y supervisión.

Las autoridades nacionales, como la CNMV o el Banco de España, actuarán como puntos de contacto y ejecutores de las decisiones y directrices que emanen de estos organismos.

Potestades otorgadas por MICA a las autoridades competentes

El artículo 82 del Reglamento no atribuye automáticamente las facultades a estas autoridades, sino que exige que cada Estado miembro las dote de ellas a través de su legislación nacional.

Facultades de supervisión

Las autoridades competentes podrán:

- Solicitar información a los VASPs y emisores de tokens.
- Requerir datos de personas físicas o jurídicas con control efectivo.
- Realizar inspecciones en instalaciones y confiscar documentos relevantes.
- Exigir información que pueda afectar a la prestación de servicios cripto.
- Llevar a cabo investigaciones sobre abusos de mercado.

Potestades sobre la actividad de los VASPs

Entre sus competencias más importantes se encuentran:

- Suspender temporalmente actividades hasta 10 días hábiles.
- Prohibir la prestación de servicios si se infringe el Reglamento.
- Transferir contratos de un VASP sancionado a otro proveedor.
- Ordenar ceses inmediatos, suspensiones u otras medidas urgentes.
- Prohibir ofertas públicas de criptomonedas o suspender su negociación.

Potestades comunicativas y de transparencia

Además, estas autoridades pueden:

- Requerir a los VASPs que informen al público sobre riesgos o incumplimientos.
- Hacer pública la existencia de infracciones.
- Intercambiar información con otros supervisores, siempre bajo el deber de secreto profesional y conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Sanciones previstas por MICA

El Reglamento MICA también otorga potestad sancionadora a las autoridades nacionales. Las multas pueden ascender a:

- Hasta 15% del volumen de negocios anual de una persona jurídica.
- Entre 500.000 € y 5.000.000 € en el caso de personas físicas.

Las infracciones más severas se relacionan con conductas de abuso de mercado, que pueden tener también consecuencias penales.

Cooperación entre autoridades nacionales y europeas

Las autoridades competentes de cada país deben:

- Colaborar activamente entre sí.
- Informar a la AEVM y la ABE sobre las medidas adoptadas.
- Coordinar investigaciones e intercambiar información, salvo en supuestos de conflicto justificado.
- Notificar en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del Reglamento las normas internas adoptadas.

El modelo de cooperación diseñado por MICA busca armonizar la supervisión del sector en toda la UE, reforzando la confianza y reduciendo los riesgos derivados de enfoques descoordinados.

Más supervisión, más seguridad jurídica

Aunque el Reglamento MICA impone una carga regulatoria significativa sobre los VASPs, también representa un avance en seguridad jurídica, fundamental para atraer inversión y desarrollar proyectos innovadores en Europa y en España.

La fiscalización no es sinónimo de freno, sino de madurez del mercado. La experiencia reciente demuestra que, frente a jurisdicciones sin reglas claras, los entornos normativos sólidos como el europeo resultan más atractivos para empresas, inversores y usuarios.