¿Necesitas un aviso legal en tu landing?
Descubre si tu landing necesita aviso legal y qué debes incluir según la LSSI. Evita sanciones y protege tu web desde el primer día.
Leer más →
Una de las cuestiones más relevantes para cualquier proyecto basado en blockchain es saber qué tipo de token se está emitiendo y qué régimen jurídico le resulta aplicable. Desde la entrada en vigor del Reglamento MICA, esta clasificación tiene consecuencias directas en las obligaciones legales, la publicidad permitida, la documentación exigida o la necesidad de autorización.
En este artículo analizamos los principales tipos de tokens según MICA, cómo se definen legalmente, y qué implicaciones tiene cada uno en el contexto normativo español.
La naturaleza jurídica del token determina el marco legal aplicable. Igual que existen regímenes distintos para bienes muebles e inmuebles, ocurre lo mismo con los criptoactivos: no se regulan igual una stablecoin, un token de utilidad o un NFT.
Una correcta clasificación permite:
El Reglamento MICA define criptoactivo como:
“Una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.”
Esta definición general abarca cualquier token digital, aunque MICA establece categorías específicas con regímenes diferenciados. También incluye exclusiones expresas (como ciertos casos de minería) y limitaciones (como la no inclusión de DEFI o NFTs genéricos).
MICA distingue tres grandes categorías de tokens regulados y contempla una cuarta (los security tokens) que quedan fuera de su ámbito.
MICA no regula expresamente los NFT (tokens no fungibles) ni los tokens de gobernanza, pero eso no significa que queden fuera del marco legal.
Ambos tipos pueden estar incluidos en la definición general de criptoactivo si su uso o estructura no responde a la supuesta "excepción".
Un NFT, por ejemplo, no será automáticamente excluido solo por tener un hash único: se analizará su contenido, función y efectos reales.
Si un NFT otorga acceso, utilidad o rentabilidad, podría quedar sujeto a MICA como un utility token encubierto.
| Tipo de token | ¿Libro blanco? | ¿Autorización previa? | ¿Límites de emisión? | Supervisión |
|---|---|---|---|---|
| Utility token | Sí | No (solo notificación) | No | CNMV |
| Stablecoin (ART) | Sí | Sí | Sí | CNMV / BdE |
| E-money token | Sí | Sí | Sí | BdE |
| Security token | No (aplica MiFID) | Sí | Sí | CNMV |
La clasificación del criptoactivo condiciona todo el régimen aplicable, incluyendo:
Por ejemplo:
La clasificación legal de los criptoactivos no es una cuestión teórica: tiene efectos prácticos sobre los requisitos legales, la responsabilidad del emisor y la protección del usuario.
El Reglamento MICA ha dado un paso adelante al ordenar esta diversidad con categorías base, pero aún quedan activos que requerirán mayor precisión normativa en el futuro, especialmente los NFT, los tokens de gobernanza o los activos DeFi.
Para cualquier proyecto cripto en España, identificar correctamente el tipo de criptoactivo no es solo una obligación, es una necesidad estratégica. Porque la forma no puede ocultar el fondo, y las autoridades analizarán siempre la función real del token, más allá de su nombre o apariencia técnica.