Contratos básicos para escalar una startup: qué firmar y cuándo
Agencia, distribución, SaaS y partners: descubre qué contratos comerciales necesita una startup para escalar con seguridad jurídica en España y evitar riesgos legales.
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Un “socio problemático” no es solo alguien difícil. En una startup o pyme, es cualquier socio que genera un riesgo societario medible: bloqueo de decisiones, sabotaje operativo, fuga de IP o know how, competencia desleal, abuso de mayoría o minoría, deterioro reputacional o incluso embargo de participaciones que abre la puerta a un tercero no deseado.
La idea central es simple: las salidas se diseñan antes del conflicto. Lo que no esté bien cerrado en estatutos y/o en un pacto de socios ejecutable suele acabar en negociación forzada, peritajes caros o pleito.
Este artículo te da un mapa claro para (1) prevenir, (2) activar una salida si ya hay conflicto y (3) reducir el foco típico de litigio: la valoración.
En España, la solución práctica no es un único “botón”, sino tres capas que deben encajar entre sí.
Estatutos (capa societaria): lo que quieres que sea oponible y ejecutable en el plano corporativo (restricciones de transmisión, causas de exclusión determinadas, fórmulas de valoración, mayorías reforzadas, etc.). El punto crítico es que introducir o modificar causas estatutarias de exclusión exige, en la práctica, consenso total en el momento de incorporarlas (si no se hace al inicio, suele ser imposible después).
Pacto de socios (capa contractual): lo que mejor ordena incentivos y evita bloqueos (vesting, good/bad leaver, opciones de compra/venta, drag/tag, deadlock breakers, penalidades, escrow, obligaciones de sindicación de voto).
Ejecución (capa operativa y procesal): actas, requerimientos fehacientes, notaría, Registro Mercantil, financiación del buyout, prueba. Y, desde 2025, un punto adicional: en muchas controversias civiles y mercantiles la demanda exige acreditar un intento previo de MASC como requisito de procedibilidad (con excepciones).
En una Sociedad Limitada (SL), la exclusión no es “porque molesta”. La ley contempla causas legales tasadas y permite causas estatutarias adicionales, pero con requisitos estrictos.
En SL, de forma resumida, se admite la exclusión en supuestos como:
La lección práctica es que, si quieres que “incumplir” o “hacer daño” sea causa de salida, debes traducirlo a hechos probables y acreditables (no a conceptos vagos).
Los estatutos pueden añadir causas de exclusión, pero deben ser determinadas (hechos objetivos verificables) y su introducción/modificación suele exigir unanimidad en el momento de aprobarlas. En startups, esto significa: si entra un inversor y no estaba pactado, probablemente ya no puedas introducirlo.
Ejemplos útiles (si están bien definidos y probados):
Evita fórmulas como “conducta perjudicial” o “deslealtad” sin aterrizarlas: suelen ser gasolina para impugnación.
La exclusión requiere acuerdo de junta general y documentación cuidada (acta, causa, votos).
La regla práctica más importante en SL es esta: si el socio afectado tiene 25% o más y no se conforma, como regla general hace falta resolución judicial firme para ejecutar la exclusión (con excepciones legales muy concretas). Esto convierte la exclusión en un escenario frecuentemente judicial en cap tables típicos (3 cofounders al 33%, 2 socios al 50/50).
Además, si para excluir es necesario acudir a los tribunales y la sociedad no demanda en el plazo legal (frecuentemente se maneja un mes desde el acuerdo), puede abrirse la puerta a que los socios que votaron a favor activen la acción para evitar que el acuerdo quede “muerto” por inacción.
En sociedades anónimas, el enfoque suele pivotar más sobre:
En startups, esto suele ser menos frecuente que la SL, pero es relevante cuando la estructura se transforma o cuando hay vehículos corporativos más complejos.
Un socio puede ser problemático sin hacer nada “mal” dentro de la empresa: basta con que su situación personal derive en embargo o ejecución de sus participaciones.
La LSC regula un esquema típico para SL en ejecución/embargo: notificación, posibilidad de subrogación o adquisición preferente por socios (y, si estatutos lo prevén, por la sociedad), y coordinación con el procedimiento para no vulnerar derechos del acreedor.
Si quieres proteger la cap table, los estatutos deben prever con precisión:
En SA, las restricciones a la transmisibilidad solo operan dentro de lo permitido por la LSC y suelen requerir mecanismos de compra por valor razonable con experto independiente en supuestos previstos, también en transmisiones forzosas.
La práctica registral y doctrina administrativa han aceptado sistemas alternativos “preventivos” (por ejemplo, activar adquisición ante la notificación del inicio de embargo), siempre que respeten el núcleo imperativo del procedimiento y los derechos de terceros (acreedor embargante y adjudicatario). Si tu cláusula pretende expulsar al acreedor del proceso sin salvaguardas, es candidata a rechazo o impugnación.
En startups, el mecanismo más eficaz suele ser una salida contractual bien diseñada, porque permite resolver sin “cargar” el conflicto en una exclusión judicial.
Lo típico no es una única herramienta, sino una combinación:
Regla práctica: lo que sea esencial para ejecutabilidad suele necesitar reflejo estatutario (restricciones de transmisión, obligaciones de transmisión, fórmulas de precio o procedimiento), y el resto puede vivir en pacto.
La valoración es donde se “rompe” la mayoría de salidas. Por eso, el diseño preventivo debe responder a tres preguntas: (1) quién valora, (2) con qué método y (3) cómo se paga sin matar la caja.
Si no hay acuerdo sobre valoración o procedimiento, la LSC prevé la valoración por experto independiente designado por el Registro Mercantil.
Plazos prácticos habituales del esquema legal:
El coste del experto suele ir a cargo de la sociedad, con matices en exclusión (posible deducción proporcional en el reembolso).
En operaciones internas forzosas (separación/exclusión), la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido clara al rechazar penalizaciones que reduzcan el valor por el mero hecho de ser minoritario (descuentos por minoría) en valoraciones impuestas dentro de la sociedad.
Esto no elimina la discusión sobre método (DCF, múltiplos, NAV ajustado), pero sí hace peligrosa una estrategia de “castigar” al socio saliente con descuentos típicos de mercado secundario.
Puede pactarse una fórmula estatutaria de valoración (por ejemplo, valor contable del último balance aprobado) si se adopta correctamente. La ventaja es certeza y rapidez. El riesgo en startups es obvio: si el valor real está en intangibles (software, datos, marca, pipeline), el balance puede infravalorar gravemente. En esos casos conviene:
La LO 1/2025 introduce, con carácter general, un requisito de procedibilidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar demanda civil (con excepciones y matices). En controversias societarias que acaben en el orden civil/mercantil, esto refuerza una estrategia que ya era buena práctica: negociación formal, mediación o mecanismo previo documentado antes de judicializar.
Si estás montando la estructura (o preparándote para una ronda), este es el mínimo que suele evitar el 80% de problemas:
No de forma automática. Necesitas encaje en una causa legal o en una causa estatutaria determinada incorporada correctamente. Si no, la expulsión es frágil y suele acabar en litigio.
En SL, si el socio afectado tiene 25% o más y no acepta la exclusión, lo habitual es que la exclusión requiera vía judicial (salvo excepciones legales concretas). Esto hace que la exclusión sea difícil como “salida rápida” en cap tables típicos.
En general, suele ser más eficiente un mecanismo contractual (vesting, leavers, opciones, deadlock) porque reduce incertidumbre y evita depender de una exclusión judicial.
En SL existe un régimen legal específico para ejecución/embargo que permite a socios (y, si se prevé, a la sociedad) subrogarse o adquirir en condiciones y plazos, coordinado con el procedimiento de ejecución. Si te preocupa, debes diseñarlo en estatutos con precisión.
La regla supletoria pasa por experto independiente designado por el Registro Mercantil. El informe suele emitirse en dos meses y el pago debe ejecutarse dentro de los dos meses siguientes a su recepción, conforme al esquema legal aplicable.
En valoraciones internas forzosas, aplicar descuentos por minoría como castigo al socio suele ser jurídicamente conflictivo (hay jurisprudencia que lo rechaza). La discusión técnica debe centrarse en metodología y supuestos, no en penalizar por ser minoritario.
Desde 2025, con carácter general, la procedibilidad de muchas demandas civiles exige un intento previo de MASC (con excepciones). En conflictos societarios es recomendable planificar esa fase como parte del playbook.