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Una ampliación de capital en una sociedad limitada (SL) es una herramienta directa para (i) conseguir financiación y (ii) adaptar el capital social a una nueva realidad del negocio (entrada de inversor, saneamiento, conversión de deuda, etc.). Jurídicamente, el aumento puede hacerse creando nuevas participaciones o elevando el valor nominal de las existentes. Y su contravalor puede ser dinero, bienes o derechos, créditos contra la sociedad o reservas y beneficios ya existentes.
La clave práctica no es solo “cómo se hace”, sino decidir bien (i) la modalidad y (ii) el diseño de la operación para evitar fricciones típicas en startups (dilución, bloqueo, discusión de valoración, plazos y errores de documentación).
A) Entra un inversor y necesitas capital nuevo (cash-in).
Si vas a cerrar una ronda (seed, bridge, growth) o una entrada puntual de socio, la ampliación dineraria es la vía estándar. En SL, lo habitual es fijar una prima de asunción para reflejar la valoración sin tener que “inflar” el valor nominal (la prima debe pagarse íntegramente en el momento de asumir).
B) Quieres evitar (o remover) un desequilibrio patrimonial serio.
Si las pérdidas han dejado el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital, la sociedad puede entrar en causa de disolución salvo que se aumente o reduzca capital en medida suficiente (o proceda concurso). En la práctica, muchas SL usan (i) aportaciones de socios, (ii) reducción y aumento simultáneos, o (iii) capitalización de deuda.
C) Tienes deuda (sobre todo préstamos de socios) y quieres “limpiar” balance.
La ampliación por compensación de créditos convierte pasivo exigible en capital, mejorando ratios de solvencia y alineando intereses (especialmente si el préstamo iba a vencimiento). En SL, los créditos a compensar deben ser totalmente líquidos y exigibles.
D) Aportas activos estratégicos (IP, software, marca, inmuebles, participaciones en otra sociedad).
Es útil cuando el negocio necesita “meter” un activo en el perímetro societario, pero tiene un punto crítico: en SL existe un régimen de responsabilidad por la realidad y el valor atribuido a la aportación no dineraria, que puede impactar a socios y administradores.
E) Solo quieres reforzar capital “contablemente” (sin meter caja).
El aumento con cargo a reservas no aporta liquidez, pero ordena el patrimonio neto y puede ayudar en escenarios de imagen financiera. Exige balance dentro de los seis meses anteriores, aprobado y verificado por auditor (o auditor nombrado por el Registro si no hay auditor).
1) Necesitas caja rápida pero no quieres diluir ni abrir cap table.
En algunas startups, un préstamo (o un instrumento híbrido) puede ser más eficiente que una ampliación inmediata (sobre todo si no tienes cerrada valoración). La ampliación te obliga a decidir precio, prima y reglas de asunción ahora.
2) Pretendes “arreglar” un conflicto societario a base de diluir a alguien sin justificación.
Las ampliaciones diseñadas para diluir selectivamente suelen acabar en disputa societaria. Si necesitas reequilibrar, hay vías más limpias (pactos previos, compras de participaciones, reestructuración de gobierno).
3) Aportación no dineraria “débil” (IP sin cadena de titularidad clara).
Si el activo no está bien documentado (títulos, cesiones, cargas, licencias), la operación se vuelve frágil y el riesgo de responsabilidad y conflicto sube.
El aumento de capital y cualquier modificación estatutaria requieren el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social. Además, ciertas materias (entre ellas, suprimir o limitar el derecho de preferencia) exigen al menos dos tercios.
Entre convocatoria y junta debe mediar, como mínimo, 15 días en SL. Y, si la convocatoria es individual, el cómputo se hace desde la remisión al último socio.
La ley reconoce el derecho de preferencia en aumentos con emisión de nuevas participaciones con cargo a aportaciones dinerarias, en proporción al valor nominal de las participaciones que el socio ya tenga.
El plazo en SL lo fija el acuerdo, pero no puede ser inferior a un mes cuando el cómputo se articula desde la publicación de la oferta. En SL puede sustituirse la publicación por una comunicación escrita individual, computándose el plazo desde el envío.
El derecho puede transmitirse en SL, con reglas. Y si quedan participaciones no asumidas, se activa un “segundo grado” a favor de quienes sí ejercitaron, y luego posible adjudicación a terceros (con plazos).
Sí, pero hay dos planos:
En startups, esto es un punto de fricción clásico: si no lo anticipas en pacto y estatutos, una minoría puede bloquear (o encarecer) el cierre.
Es la ampliación “de libro” para rondas.
Aquí manda la prima de asunción: permite fijar un precio por participación alineado con valoración sin tocar el nominal, y debe pagarse íntegramente al asumir.
Ejemplo sencillo (lógica, no contabilidad): si tu SL tiene 3.000 participaciones de 1 euro y pactas una valoración pre-money de 2.000.000 euros, el “precio económico” por participación sería 666,67 euros. Para invertir 200.000 euros, el inversor asumiría aproximadamente 300 participaciones, pagando 1 euro de nominal y 665,67 euros de prima por cada una (aprox.), y acabaría con un 9,09% post-money.
Exige un informe de administradores disponible desde la convocatoria, describiendo y valorando la aportación y detallando participaciones a emitir, cuantía y garantías.
El punto clave para founders: en SL hay responsabilidad por la realidad y el valor atribuido a la aportación (y los administradores pueden responder por diferencias de valoración en aumentos no dinerarios). Por eso, si el activo es IP o tecnología, la calidad documental (títulos, cesiones, cargas, licencias, repositorios) es tan importante como el número del informe.
En SL, los créditos deben ser totalmente líquidos y exigibles. Y hay formalidades adicionales: la escritura debe identificar acreedor y fecha del crédito, y debe incorporarse la documentación exigida según el caso.
Importante: esta modalidad normalmente no genera caja nueva. Reetiqueta deuda a capital (útil para solvencia, no para runway).
Solo puedes usar reservas disponibles (y, en SL, también la reserva legal en su totalidad en los términos aplicables) y necesitas un balance aprobado, dentro de los seis meses anteriores, verificado por auditor (o auditor nombrado por el Registro). En escritura, además, se exige incorporar balance e informe en los términos exigidos.
Define, como mínimo:
Si tu SL se constituyó con capital muy bajo (por ejemplo, 1 euro), recuerda que el mínimo legal actual permite esa cifra, pero mientras no alcances 3.000 euros hay reglas especiales (reserva legal del 20% del beneficio hasta llegar a 3.000 y responsabilidad de socios en liquidación por la diferencia hasta 3.000). Esto influye en conversaciones con bancos e inversores y en la política de dividendos.
Asegura la mayoría legal (más de la mitad para aumento de capital y dos tercios si limitas o suprimes preferencia). Incluye en el acuerdo:
La escritura debe reflejar el modo del aumento y su contravalor y, según el caso, incorporar la documentación específica (informes, balances verificados, menciones sobre créditos compensados, etc.). Tras inscripción, se publica y se actualiza el Libro Registro de Socios y el cap table operativo.
Prima de asunción como regla, no como excepción.
En startups, el nominal es casi irrelevante. La prima es el mecanismo para traducir valoración a precio por participación con limpieza.
Si vas a limitar el derecho de preferencia, prepara la operación como si fuese a discutirse.
Necesitas mayoría reforzada y expediente justificativo (informe).
Evita aportaciones no dinerarias difusas (especialmente IP) sin cadena de titularidad impecable.
Una aportación mal armada es una fuente recurrente de conflicto.
En capitalización de deuda, no vendas “cash”: vende saneamiento.
Sirve para solvencia y gobernanza financiera. Pero no mete caja nueva.
Define en pacto de socios cómo se ejecutan renuncias, sobrantes y cierres.
Aunque el núcleo está en junta y escritura, el pacto puede fijar compromisos de voto, renuncias anticipadas y consecuencias por incumplimiento.
Como regla, el aumento de capital (y la modificación estatutaria) exige voto favorable de más de la mitad de los votos del capital.
En SL, requiere al menos dos tercios y un expediente justificativo (informe).
La ley lo reconoce en aumentos con emisión de nuevas participaciones con cargo a aportaciones dinerarias.
El acuerdo fija el plazo, pero existe un mínimo legal aplicable en el marco de oferta a socios (y si se articula mediante anuncios o comunicación individual, hay reglas de cómputo).
Solo si estatutos lo prevén y el medio asegura la recepción del anuncio por todos los socios.
En SL, si el aumento no se desembolsa íntegramente en el plazo fijado, el capital puede quedar aumentado por lo efectivamente desembolsado, salvo que el acuerdo diga expresamente que quedará sin efecto si es incompleto.
Sí, mediante aumento por compensación de créditos, pero en SL los créditos deben ser líquidos y exigibles y la escritura debe cumplir requisitos de identificación y documentación.
Puede serlo, pero exige una aportación perfectamente documentada y una valoración defendible. En SL hay responsabilidad por realidad y valor atribuido (y puede alcanzar a administradores).
Depende. Legalmente puedes tener 1 euro, pero mientras no alcances 3.000 euros hay reglas especiales (reserva legal del 20% del beneficio hasta llegar a 3.000 y responsabilidad en liquidación por la diferencia). En rondas o financiación bancaria, subir capital puede reducir fricción reputacional, pero no sustituye un buen pacto de socios ni una estructura de ronda coherente.