Testamento digital en España: regulación, contenido y cómo formalizarlo
¿Qué es el testamento digital en España? Conoce su regulación según la LOPDGDD y cómo puedes organizar tu legado digital mediante testamento cerrado.
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Las juntas generales telemáticas son una de las mejores palancas para ganar agilidad en la vida societaria de una startup o pyme: apruebas cuentas, formalizas ampliaciones, autorizas operaciones y tomas decisiones sin tener a todo el mundo en la misma sala. El problema es que “hacer una junta por videollamada” no equivale a “celebrar una junta válida”.
En España, la junta exclusivamente telemática tiene reglas propias. Si no las cumples, te expones a impugnaciones, nulidades y, lo más importante, a perder seguridad jurídica justo en los acuerdos que suelen ser críticos (rondas, cambios de estatutos, nombramientos, operaciones vinculadas, etc.).
En esta guía tienes un enfoque práctico y completo para hacerlo bien: cuándo puedes celebrar juntas telemáticas en una SL, si necesitas modificar estatutos, qué tiene que contener la convocatoria, cómo acreditar identidades, qué protocolo mínimo deberías seguir y un ejemplo de cláusula estatutaria. Al final tienes una sección de FAQ.
Conviene separar tres escenarios, porque legalmente no son lo mismo:
Este artículo se centra sobre todo en la junta exclusivamente telemática, que es la más exigente desde el punto de vista formal porque elimina el “lugar” físico y obliga a garantizar por medios técnicos derechos societarios básicos.
En una Sociedad Limitada, la regla práctica es esta:
Si tus estatutos no habilitan expresamente la junta exclusivamente telemática, no la convoques así.
La normativa permite juntas telemáticas, pero condiciona su uso a que exista cláusula estatutaria que autorice esa modalidad. Esto tiene dos implicaciones directas:
La autorización estatutaria para juntas exclusivamente telemáticas suele requerir una mayoría reforzada en la junta que aprueba la modificación. En la práctica, conviene plantearlo como una mejora de gobierno corporativo con consenso amplio, sobre todo si hay socios minoritarios o inversores que miran mucho la forma.
Una junta telemática bien montada aporta valor cuando tienes:
Cuándo no es la mejor opción (o cuándo hay que extremar cuidados):
Una junta online no puede convertirse en una retransmisión. La junta tiene que permitir el ejercicio real de derechos societarios.
Como mínimo, el sistema debe permitir que los socios puedan:
Y todo ello con un requisito clave:
Participación en tiempo real y comunicación bidireccional.
Si un socio no puede intervenir o votar por cómo está configurado el sistema, aumentas el riesgo de impugnación por indefensión.
Depende de cómo estén redactados tus estatutos y de si contemplan (o no) la asistencia por medios telemáticos.
Aquí tienes un ejemplo útil y razonablemente estándar, pensado para SL, sin encorsetar tecnología:
Cláusula (Junta General exclusivamente telemática)
“La Junta General podrá celebrarse de forma exclusivamente telemática, sin asistencia física de socios o representantes, cuando así lo acuerde el órgano de administración en la convocatoria, siempre que se garantice debidamente la identidad y legitimación de los asistentes, y se posibilite la participación efectiva en tiempo real mediante comunicación bidireccional que permita el ejercicio de los derechos de información, intervención, propuesta y voto. La Junta se entenderá celebrada en el domicilio social.”
Recomendación práctica: evita estatutos hiper detallados (plataformas concretas, pasos técnicos rígidos). Es mejor habilitar en estatutos y concretar el detalle en la convocatoria y en un protocolo interno.
En una junta telemática, la convocatoria debe ser clara y operativa. No basta con indicar fecha y orden del día: debes explicar cómo se participa.
Evita requisitos abusivos que dificulten el acceso. Si el sistema parece diseñado para poner barreras, incrementas el riesgo de impugnación.
Más allá de cumplir, lo inteligente es documentar que has cumplido. Este es el blindaje real.
Los puntos calientes más habituales:
En startups, estos fallos pueden complicar una due diligence o bloquear una firma.
Antes de convocar:
En la convocatoria:
Durante la junta:
Acta:
Sí, pero normalmente solo si los estatutos lo permiten expresamente y se garantizan identidad, participación en tiempo real y ejercicio de derechos.
No es recomendable. Lo prudente es adaptar estatutos primero o celebrar junta presencial/híbrida (según cobertura estatutaria). Convocar sin habilitación estatutaria es una vía frecuente de impugnación.
No. A efectos formales, la junta se entiende celebrada en el domicilio social, aunque los asistentes se conecten desde otros lugares.
Si el fallo le impide ejercer derechos de forma relevante, aumenta el riesgo de impugnación. Lo prudente es pausar, facilitar reconexión y dejar constancia en el acta.
Por ejemplo, con DNI mostrado por cámara, certificado, claves individuales o tokens. Lo importante es que sea razonable, fiable y que quede constancia.
Sí, si permite identificar al socio y queda registro. En acuerdos sensibles, conviene método redundante (voto verbal nominal + confirmación por chat, por ejemplo).
No siempre. Es una decisión estratégica. En juntas conflictivas o acuerdos críticos, un acta notarial puede elevar la seguridad jurídica.
En la híbrida existe un lugar físico de reunión, pero algunos asisten online. En la exclusivamente telemática no hay lugar físico de asistencia. La segunda suele exigir más cuidado y cobertura estatutaria clara.
Se puede, pero conviene avisar en la convocatoria, limitar accesos y tratarlo con cuidado desde protección de datos (finalidad, conservación, acceso). A veces basta con evidencias menos intrusivas.
Ampliaciones de capital, modificaciones estatutarias, nombramientos y ceses, aprobación de cuentas con tensión, operaciones vinculadas o acuerdos que afecten a minorías.