En este artículo usaremos los términos criptoactivos y criptomonedas de forma indistinta, conforme al uso común, aunque técnicamente no siempre sean equivalentes.
En este artículo explicamos qué se entiende por información privilegiada en criptomonedas, cómo se configura como abuso de mercado, y cuál es la normativa vigente en España y Europa, incluyendo el Reglamento MICA.
¿Qué es la información privilegiada y por qué es un problema?
La información privilegiada sigue siendo uno de los mayores focos de distorsión en los mercados financieros. Su utilización permite obtener ventajas económicas mediante el uso de datos no accesibles para la mayoría de los inversores, lo que rompe los principios de equidad y transparencia en la toma de decisiones.
Este fenómeno no es ajeno al mercado de las criptomonedas, donde frecuentemente se observan prácticas que perjudican a los inversores minoristas, quienes se enfrentan a decisiones con información asimétrica y en clara desventaja.
Marco normativo tradicional sobre abusos de mercado
En Europa, el
Reglamento (UE) 596/2014 sobre el abuso de mercado es la norma de referencia en esta materia. En España, se complementa con la reciente
Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que incorpora de forma expresa los mercados basados en tecnología DLT.
Estas normas tipifican las principales formas de abuso de mercado, entre las que destacan:
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Uso de información privilegiada
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Manipulación de mercado
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Wash trading
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Front running
Aunque no todas estas conductas alteran directamente el precio, sí afectan gravemente a la transparencia y al funcionamiento de los mercados.
¿Qué es el "wash trading"?
Son operaciones ficticias diseñadas para inflar artificialmente el volumen de un activo y crear una imagen engañosa del mercado.
¿Qué es el "front running"?
Consiste en anticipar órdenes de clientes con operaciones propias, aprovechando una posición de ventaja informativa.
Regulación actual de la información privilegiada
El
Reglamento 596/2014 dedica su artículo 7 a definir la información privilegiada como aquella no pública, concreta y susceptible de influir significativamente en el precio de instrumentos financieros o sus derivados.
También establece:
- Su prohibición de uso (art. 14)
- Su prohibición de comunicación (salvo excepciones)
- La obligación de divulgación inmediata por parte de los emisores (art. 17), salvo supuestos tasados que permiten su retraso
En España, la
CNMV es la autoridad encargada de supervisar, inspeccionar y sancionar las conductas relacionadas con el abuso de mercado. Además, este tipo de abusos puede llegar a constituir delito, conforme a los artículos 278 y siguientes del Código Penal.
¿Qué regula MICA sobre el abuso de mercado?
El
Reglamento MICA, actualmente en vigor, incluye un
Título VI dedicado a la prevención del abuso de mercado en el entorno cripto. Su aplicación se limita a las criptomonedas admitidas a negociación en plataformas centralizadas autorizadas, o en proceso de solicitud de cotización.
⚠️
Importante: las criptomonedas presentes exclusivamente en entornos DeFi quedan fuera del ámbito de aplicación de MICA.
Información privilegiada en criptomonedas según MICA (arts. 76 a 79)
MICA impone obligaciones claras a emisores y prestadores de servicios relacionados con criptomonedas:
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Difusión pública inmediata de la información privilegiada, de forma completa y accesible
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Posibilidad de retrasar su publicación, bajo condiciones estrictas: que no se perjudique el interés legítimo, no se induzca a engaño, y se garantice la confidencialidad
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Prohibición de uso y recomendación de criptomonedas basada en información privilegiada
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Prohibición de comunicación ilícita, salvo supuestos excepcionales
Además, el artículo 307 considera
infracción grave carecer de mecanismos internos de supervisión para prevenir el abuso de mercado.
La CNMV, como autoridad nacional en España, podrá incluso solicitar registros de tráfico de datos a empresas de telecomunicaciones en casos de sospecha razonable, conforme al artículo 82.2.e del Reglamento.
Manipulación de mercado según MICA: artículo 80
El Reglamento también aborda de forma detallada la manipulación de mercado, incluyendo:
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Transmisión de señales falsas o engañosas sobre precio, oferta o demanda
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Creación de precios anormales o artificiales
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Difusión de información falsa o engañosa a través de medios o redes
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Adopción de posiciones dominantes o uso abusivo de medios de comunicación
Estas prácticas han estado presentes en el ecosistema cripto bajo modalidades como los
"rug pulls" y otras tácticas destinadas a alterar o simular el comportamiento del mercado.
Obligaciones para los prestadores de servicios cripto
Los proveedores de servicios de criptomonedas (CEX, custodios, emisores, etc.) deben:
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Implementar sistemas y procedimientos internos eficaces contra el abuso de mercado (arts. 54.m, 61.9 y 68.9)
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Cumplir con los requisitos organizativos desde la fase de autorización administrativa
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Evitar conductas sancionables que puedan considerarse infracciones graves, bajo la supervisión de la CNMV
Conclusión: una nueva era para la transparencia en el mercado cripto
La normativa tradicional sobre información privilegiada en criptomonedas y abuso de mercado se ha extendido al ecosistema cripto con el
Reglamento MICA. Esta evolución supone una garantía adicional para proteger al inversor minorista en España y para reforzar la transparencia de los mercados.
La inclusión de estas reglas refuerza la credibilidad del entorno cripto y marca una diferencia clara entre proyectos serios y espacios opacos.