Gastos de empleados: cómo gestionarlos correctamente y evitar riesgos laborales y fiscales
Salario, conceptos extrasalariales y claves prácticas para startups y pymes tech
Leer más →
En los últimos años, el avance de la inteligencia artificial ha cambiado por completo el modo en que las empresas organizan su actividad. La digitalización ya no es un proyecto a medio plazo, sino una necesidad inmediata para garantizar la continuidad del negocio. Ante este nuevo escenario, las empresas se encuentran en un punto en el que adaptarse a estas herramientas no solo mejora los procesos internos, sino que resulta esencial para mantener su posición en el mercado.
En esta transformación, el papel de los trabajadores es esencial. La productividad individual y colectiva condiciona directamente el desempeño de la empresa y su capacidad para alcanzar los objetivos que se marca. Por ello, junto a las herramientas que facilitan el trabajo diario, han surgido otras que permiten medir de manera más precisa el rendimiento, identificar desviaciones, anticiparse a problemas y adoptar medidas organizativas en el momento preciso.
Ahora bien, esta capacidad de análisis plantea varias preguntas: ¿qué ocurre cuando los datos muestran una caída en el rendimiento de un trabajador? ¿Hasta qué punto pueden apoyarse las compañías en sistemas automatizados para identificar estas situaciones? Y, sobre todo, ¿es posible en España hablar de un despido por bajo rendimiento basado en inteligencia artificial? ¿Existe un “despido automatizado” y es jurídicamente viable?
A partir de este punto, analizaremos qué se entiende por bajo rendimiento, cómo se aborda desde un punto de vista jurídico y qué papel real puede tener la inteligencia artificial en estas decisiones.
Antes de entrar en el bajo rendimiento y en el papel que puede tener la IA, es imprescindible recordar que el poder disciplinario del empresario existe, pero no es ilimitado. Forma parte del poder de dirección, sí, pero está sujeto a reglas claras.
La conducta sancionada debe estar vinculada a la relación laboral. El poder disciplinario solo puede ejercerse respecto a hechos que afecten a las obligaciones profesionales del trabajador. Lo que ocurre fuera del trabajo queda, por regla general, al margen, salvo que exista una conexión directa con los intereses de la empresa.
Las faltas y las sanciones deben estar tipificadas. El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos establecen qué conductas son sancionables y con qué sanción. La empresa no puede sancionar conductas ni imponer sanciones no previstas en la normativa aplicable.
No es posible sancionar dos veces por los mismos hechos. Aunque los mismos comportamientos aparezcan reflejados en distintos informes, métricas o registros, si ya han sido sancionados (por ejemplo, con una suspensión de empleo y sueldo), no cabe una nueva sanción por los mismos hechos.
La ley prohíbe determinadas sanciones, como las multas de haber o la reducción de vacaciones. Tampoco es admisible utilizar sistemas de incentivos o productividad como sanción encubierta.
La sanción debe ser proporcional. Solo los incumplimientos graves y culpables pueden justificar el despido disciplinario. En materia de rendimiento, una caída puntual no es suficiente. Puede llegar a serlo una disminución prolongada, relevante, previamente advertida y culpable, siempre que esté debidamente documentada.
La empresa debe actuar con coherencia y buena fe. No puede tolerar determinadas prácticas durante largos periodos y sancionarlas de forma repentina. Lo mismo ocurre con la implantación de nuevas herramientas tecnológicas: no puede exigirse un estándar de rendimiento desconocido o no explicado previamente al trabajador.
El poder disciplinario no puede vulnerar derechos fundamentales. Cualquier sanción adoptada como represalia o mediante mecanismos intrusivos o desproporcionados será nula. La utilización de sistemas de IA para evaluar el rendimiento debe superar este mismo control.
Además, toda sanción disciplinaria está sometida a control judicial. Los tribunales revisarán la existencia de la conducta, su encaje jurídico, el respeto de los requisitos legales y la proporcionalidad de la sanción.
Una vez expuestos los límites generales, es necesario analizar qué se entiende por “disminución continuada y voluntaria en el rendimiento” y cuándo puede justificar un despido disciplinario.
El punto de partida es determinar qué nivel de rendimiento puede exigirse al trabajador. Este estándar puede venir fijado por:
Sin un parámetro claro, verificable y razonable, difícilmente prosperará un despido por bajo rendimiento, ya que no puede determinarse con precisión qué era exigible.
El bajo rendimiento debe acreditarse de forma objetiva, medible y contrastada. No bastan apreciaciones genéricas ni valoraciones subjetivas.
La comparación puede realizarse:
Debe demostrarse que el rendimiento es sensiblemente inferior al razonablemente esperable y que la diferencia no es puntual ni anecdótica.
La disminución solo es sancionable si obedece a una conducta voluntaria o negligente del trabajador.
No hay bajo rendimiento disciplinario cuando la causa es ajena a su voluntad, como:
Los tribunales pueden presumir voluntariedad cuando existe un estándar claro, medios adecuados y ausencia de justificación objetiva.
No basta un descenso puntual, un error aislado o un periodo breve.
La disminución debe ser:
Comparaciones hechas en lapsos muy cortos o sin suficiente base temporal no cumplen este requisito.
La carga de la prueba corresponde íntegramente a la empresa, que debe:
Si la carta de despido carece de concreción suficiente, el despido será improcedente, con independencia de lo que se pruebe después en juicio.
El trabajador puede justificar la disminución acreditando causas no imputables a su conducta, como problemas organizativos, incidencias técnicas, cambios de mercado o situaciones personales justificadas.
Si existe una causa razonable y ajena a su voluntad, la calificación disciplinaria decae.
La inteligencia artificial ofrece nuevas posibilidades para medir y analizar el rendimiento, pero no altera el marco jurídico existente. El despido disciplinario por bajo rendimiento sigue estando sujeto a los mismos requisitos legales, probatorios y garantistas.
La cuestión clave ya no es solo cómo medir el rendimiento, sino cómo integrar estas herramientas tecnológicas respetando los límites legales y los derechos de los trabajadores. Ese es el debate que continúa abierto y que irá perfilándose a medida que nuestros tribunales se pronuncien sobre el uso de la IA en el ámbito laboral.