LOI (Carta de Intenciones) en rondas y ventas de startups: qué vincula, exclusividad, confidencialidad y calendario

LOI (Carta de Intenciones) en rondas y ventas de startups: qué vincula, exclusividad, confidencialidad y calendario


Una Carta de Intenciones (LOI, Letter of Intent) es el documento de arranque que ordena una negociación de inversión o compraventa. Recoge los términos comerciales principales, los pasos siguientes y un marco temporal razonable. No sustituye al contrato definitivo, pero alinea expectativas, estructura el proceso y reduce incertidumbre.

Naturaleza jurídica: qué vincula (y qué no)

La regla general es clara: la LOI no obliga a cerrar la operación. Suele incluir una cláusula de no vinculación que deja fuera del ámbito obligatorio la firma del acuerdo final y la ejecución de la transacción. Aun así, firmada la LOI, rigen dos planos de obligaciones:

1) Deber de buena fe en la negociación (continuar con diligencia, no frustrar el proceso de forma arbitraria, informar con honestidad). Su infracción puede generar responsabilidad precontractual por los daños de confianza causados.

2) Cláusulas que sí son vinculantes cuando así se pacta: exclusividad, confidencialidad, reparto de gastos, ley aplicable y jurisdicción, acceso para due diligence y ciertos compromisos de proceso. Estas obligaciones son exigibles como cualquier pacto contractual.

Exclusividad: negociación en exclusiva durante un plazo

La cláusula de exclusividad (no shop) impide al vendedor o a la startup buscar o aceptar ofertas alternativas durante un periodo (habitualmente 30 a 60 días en rondas). Su finalidad es dar al inversor comprensivo o al comprador un margen real para hacer la due diligence, obtener aprobaciones internas y negociar contratos sin interferencias. Es una obligación de cumplimiento estricto: su incumplimiento legitima a la otra parte para resolver la negociación y reclamar daños (costes de asesores, tiempo invertido y otros perjuicios acreditables).

Confidencialidad: protección de la información y del proceso

La LOI suele contener, o reafirmar, un deber de confidencialidad sobre la negociación y la información intercambiada (incluida la obtenida en la due diligence). Su infracción permite pedir cese de la divulgación y indemnización por daños. Aunque exista un NDA previo, es común mantener esta cláusula en la LOI para consolidar su alcance y remedios.

Calendario: hitos y plazos hasta el cierre

El documento fija una hoja de ruta temporal (duración de la due diligence, fecha objetivo de firma y cierre, aprobaciones y condiciones). Son plazos de trabajo, no garantías de resultado, pero ayudan a mantener ritmo. Muchas LOI incluyen fecha de caducidad y reglas sobre prórrogas.

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Qué ocurre si no se lleva a cabo la operación

Que no se firme el contrato definitivo no convierte por sí mismo la negociación en ilícita. Las consecuencias prácticas dependen de lo pactado y de cómo se ha actuado:

- Fin de la exclusividad y de la LOI. Si expira el plazo o se comunica la no continuación conforme a la LOI, las partes recuperan libertad para negociar con terceros.

- Confidencialidad que permanece. Las obligaciones de confidencialidad (y, en su caso, de devolución o destrucción de información) siguen vigentes durante el tiempo pactado, aunque la operación no prospere.

- Gastos. Salvo pacto expreso, cada parte soporta sus costes. Si la LOI prevé reembolso de gastos (por ejemplo, de due diligence) en determinados supuestos, será exigible en esos términos.

- Información y materiales. Lo habitual es devolver o destruir la información recibida y no reutilizarla (incluidas copias y notas internas), salvo permisos limitados en la LOI.

- Responsabilidad precontractual. Si la ruptura se produce sin justificación o de mala fe (por ejemplo, se usa la exclusividad para hacer subastas encubiertas, o se abandona tras inducir inversiones de confianza), puede nacer un deber de indemnizar el daño de confianza. El resarcimiento suele cubrir gastos razonables y oportunidades perdidas acreditables (no equivale a forzar el cierre).

- Arras o depósitos. No son habituales en LOI de startups. Si se pactaran, su régimen debe ser claro para evitar interpretaciones de compromiso de cierre no deseado.

En resumen, si la transacción no se cierra, permanecen vigentes las obligaciones de proceso que se pactaron como vinculantes (confidencialidad, devolución de información, gastos) y, fuera de eso, se analiza la conducta de las partes para valorar si hubo buena fe o si procede compensar daños de confianza.

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Qué ocurre si se incumple la LOI

No todas las obligaciones de la LOI tienen el mismo efecto. El incumplimiento se valora según la cláusula afectada:

- Incumplimiento de exclusividad. Permite resolver la negociación y reclamar daños (costes de asesores, dedicación interna, oportunidades perdidas ligadas a la exclusividad). Si existe cláusula penal o break fee, se aplicará con posible moderación judicial si fuera desproporcionada. En ocasiones cabe solicitar medidas para cesar negociaciones paralelas mientras se dirimen los daños (depende del caso).

- Incumplimiento de confidencialidad. Faculta a exigir cese inmediato, medidas cautelares y indemnización. La obligación suele sobrevivir al fin de la LOI por el periodo acordado.

- Incumplimiento de compromisos de proceso (por ejemplo, no facilitar información mínima para due diligence, no tramitar aprobaciones internas prometidas, no negociar con diligencia). Puede activar responsabilidad precontractual si frustra injustificadamente el avance o si contradice lo firmado.

- Incumplimiento de cláusulas de gastos. Si se pactó reembolso en ciertos escenarios y no se paga, cabe reclamación directa de esas cantidades.

- Cumplimiento específico. En general, no se puede forzar a cerrar la operación por vía judicial. Sí puede solicitarse cumplimiento específico de obligaciones instrumentales claras (por ejemplo, cesar tratativas con terceros mientras dura la exclusividad, devolver documentación, mantener confidencialidad).

En todos los casos ayuda contar con una LOI clara que distinga lo vinculante de lo no vinculante, que defina remedios y limitaciones de responsabilidad razonables, y que establezca ley y foro (o arbitraje) aplicables.

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Mejores prácticas para startups

Redacta una LOI que: (i) contenga una cláusula de no vinculación respecto del cierre, (ii) delimite con precisión exclusividad (alcance, duración, excepciones), (iii) refuerce confidencialidad y tratamiento de información, (iv) fije calendario y fecha de caducidad, (v) ordene gastos y condiciones de reembolso, y (vi) prevea mecanismos de resolución de controversias (mediación y arbitraje son frecuentes). Revisa compatibilidades con el pacto de socios y estatutos (por ejemplo, derechos de adquisición preferente, límites para emitir participaciones o acciones).

Conclusión

La LOI combina flexibilidad (no obliga a cerrar) con compromisos concretos que aseguran un proceso ordenado (exclusividad, confidencialidad, calendario y gastos). Si la operación no prospera, subsisten las obligaciones de proceso y puede existir responsabilidad por mala fe. Si se incumple la LOI, los remedios son esencialmente contractuales (daños, cláusulas penales, cumplimiento específico de obligaciones instrumentales). Una carta de intenciones equilibrada y clara reduce fricciones, protege a la startup y al inversor o comprador, y facilita llegar con seguridad al contrato definitivo.